EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2671
Artículo 1°: La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, se regirá durante el año 1.999 por el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos que forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: Fíjase en la suma de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 10.907.860) el Presupuesto de Gastos para el año 1.999, conforme al detalle indicado en la Planilla Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: Fíjase en la suma de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 10.907.860) el Cálculo de Recursos para el año 1.999, conforme al detalle indicado en la Planilla Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 4°: Fíjase en QUINIENTOS SESENTA (560) el número de cargos de la Planta Permanente conforme a la Planilla Anexo III, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 5°: Apruébase la escala de sueldos del Personal Municipal conforme al Anexo IV, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 6°: Fíjanse las asignaciones familiares para el Personal Municipal conforme a los montos y conceptos establecidos por la Ley 24.714.
Artículo 7°: Fíjase el sueldo del Intendente Municipal en PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ( 4.984).
Artículo 8°: Fíjase la Compensación por Gastos de Representación para el Intendente Municipal, en una suma mensual de PESOS QUINIENTOS ($ 500).
Artículo 9°: Apruébase en todos sus términos el Nomenclador de Clasificación de las Erogaciones y de los Recursos, conforme a la Planilla Anexo IX, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 10°: Autorízase al Departamento Ejecutivo -según Ley 11.582- a realizar aperturas programáticas en el presente Presupuesto, y a efectuar transferencias de Partidas entre Programas de una misma Finalidad.
Artículo 11°: Autorízase al Departamento ejecutivo a otorgar subsidios a las Entidades que se detallan en la Finalidad V, Bienestar Social, Transferencias Corrientes, Subsidios a Entidades del Sector Privado y a distribuir entre distintos entes el monto consignado en la Partida Global “Otros Subsidios”.
Artículo 12°: Los saldos que arrojan al cierre de cada Ejercicio las cuentas de Recursos con Afectación, serán transferidas al Ejercicio siguiente, incorporándolas al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente, se aplicará al Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes, o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los Nomencladores respectivos.
Artículo 13°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios destinados a la consolidación de Obligaciones Municipales conducentes a lograr el equilibrio financiero prescripto por la Ley N° 11.582, modificatoria de la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 14°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.