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1998 no vigentes

Ordenanza nº2625

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norberto
1998 no vigentes
16 Marzo 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2625


Artículo 1°: Declárase de Interés Municipal en el ámbito del Distrito de Coronel Rosales, al Proyecto Educativo - de Educación General Básica - Tercer Ciclo - denominado “UN PROYECTO INNOVADOR: ECO - TURISMO”, promovido por el Establecimiento Educativo N° 18 de la localidad de Pehuen-Có de nuestro Partido.

Artículo 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Dirección General  de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, los Convenios que resulten menester, ello a los fines de la consecución de los objetivos que se propone el Proyecto objeto de declaración como de Interés Municipal.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. 

 

Ordenanza nº2626

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norberto
1998 no vigentes
16 Marzo 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2626


Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar con la Universidad Nacional del Sur, el Convenio cuyo Proyecto corre agregado a  fojas 2/3 del Expediente Letra “D” N° 299 - Año 1.997 - que rubricados por Secretaría forman parte de la presente -; aunque su texto se adecuará para dejar expresa constancia que la vinculación que se generará con los beneficiarios, no importará una relación de empleo público, y que aquella podrá ser interrumpida discrecionalmente por la Municipalidad, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a financiar los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza, en la Partida 1.1.2..12.1.0. - Retribuciones a Entidades del Sector Público y Privado, por PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 8.400.-).

Artículo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a financiar el monto previsto en el Artículo anterior de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 8.400.-), a través de las adecuaciones en el Presupuesto de Gastos vigente, que considere pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. 

Ordenanza nº2627

Detalles
norberto
1998 no vigentes
16 Marzo 2026
Visitas: 1

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2627 


Artículo 1°: Modifícase la Ordenanza Fiscal vigente sustituyéndose totalmente el Artículo 186° - DESGRABACION - DEL TITULO DECIMO QUINTO - TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL -, por el siguiente texto:
“Artículo 186°: Los Contribuyentes del Partido que posean predios rurales afectados por médanos tendrán una reducción de:
A)-Médanos vivos, del 50%.
B)-Médanos de arena fijos, del 40%.
C)-Médanos de tierra arenosa o semivoladora, del 20%.
Los puntos B) y C) se aplicarán sobre los valores resultantes de la aplicación del Artículo 31° de la Ordenanza Impositiva, y únicamente concierne a la parte del predio afectada.
Los Contribuyentes del Partido que posean parcelas rurales afectadas por lagunas permanentes y/o salitrales tendrán una reducción del 100% (Cien por Ciento) sobre los valores resultantes de la aplicación del Artículo 31°, únicamente en lo que concierne a la parcela afectada.
A tal fin, los Contribuyentes deberán presentar por primera vez, la siguiente documentación:

1)-Nota de presentación del contribuyente.
2)-Declaración Jurada suscripta por el Contribuyente.
3)-Copia del plano donde especifique la superficie afectada, suscripto por el profesional habilitado.
El plazo de entrega de dicha documentación vencerá el 31 de marzo y en todos los casos será requisito ineludible que no registre deuda por esta tasa a dicha fecha.
Lo requerido en el punto 3) se hará por única vez en la primera solicitud.
La Municipalidad se reserva el derecho de inspeccionar los inmuebles de los solicitantes para la verificación de los datos aportados.
La decisiones adoptadas por el Departamento Ejecutivo revestirán la calidad de definitivas e inapelables.
Queda bajo la absoluta responsabilidad del propietario, informar a la Municipalidad cualquier modificación que se hubiere experimentado en su predio rural, ya sea por fenómenos natura-les y/o artificiales.”

Artículo 2°: Modifícase la Ordenanza Impositiva vigente sustituyéndose totalmente el Artículo 31° del CAPITULO XV  - TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL, por el siguiente:                                                    

“Artículo 31°: La Tasa Anual se establece en UC, 6 por hectárea.
El monto mínimo anual de esta tasa será de UC 180.
Los valores anuales se dividirán en seis cuotas iguales, con los vencimientos que el Departamento Ejecutivo determine de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 28° de la presente Ordenanza.”

Artículo 3°: Las modificaciones dispuestas, regirán a partir del 1 de Enero de 1.998.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

 

Ordenanza nº2628

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norberto
1998 no vigentes
16 Marzo 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
 
ORDENANZA Nº 2628
 
 
Artículo 1°: Acéptase formalmente en los términos de la Ordenanza 2.624/97, la dación en pago ofrecida por los Sres. Julio Alberto Nicolás y Ernesto Raúl Marseillan y Marcalain del inmueble de su propiedad, individualizados Catastralmente como: Circ. VI - Secc. C - Chacra 2 - Parcela 2A y Partida 248, con las siguientes medidas y linderos:
252,50 mts. al Sudoeste lindando con calle Avellaneda.
401,25 mts. al Noroeste lindando con calle Río Bermejo.
252,50 mts. al Noreste lindando con la Chacra 1a.
535,00 mts. al Sudeste lindando con la Chacra 4.
Superficie: 101.316 m2.
 
Artículo 2°: Condónase la deuda devengada hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza,  por las Tasas Municipales que registran las Partidas N° 248 y 46616 correspondientes, la primera al inmueble dado en pago, y la segunda otro inmueble propiedad de los Sres. mencionados en el Artículo 1°.
 
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dése el Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
 
 
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. 

Ordenanza nº2630

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norberto
1998 no vigentes
16 Marzo 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
 
ORDENANZA Nº 2630
 
 
Artículo 1°: La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, se regirá durante  el año 1.998, por el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos que forman parte de la presente Ordenanza.
 
Artículo 2°: Fíjase  en la suma de  PESOS  DIEZ  MILLONES  QUINIENTOS DIECISITE  MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO ($ 10.517.918.) el Presupuesto de Gastos para el año 1.998, conforme al detalle indicado en la Planilla Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
 
Artículo 3°: Fíjase  en  la  suma  del PESOS  DIEZ  MILLONES  QUINIENTOS DIECISITE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO ($ 10.517.918.-) el Cálculo de Recursos para el año 1.998, conforme al detalle indicado en la Planilla Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
 
Artículo 4°: Fíjase en Quinientos Treinta y Nueve (539) el número de cargos de la Planta  Permanente conforme a la planilla Anexo III, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
 
Artículo 5°: La Escala de Sueldos del Personal Municipal y de la Carrera Médico Hospitalaria se fija en los  Anexos  IV y V respectivamente, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
 
Artículo 6°: Fíjase para el Personal Municipal los siguientes conceptos en materia de Asignaciones Familiares:
 
Cónyuge $                                 15.00
Hijo $                                         20.00
Hijo Discapacitado $                 80.00
Familia Numerosa $                  3.00
Escolaridad Primaria $              3.00
Escolaridad Secundaria $          4.50
Escolaridad Discapacitada $     12.00
Menor de 4 años $                    3.00
Familiar a Cargo $                     13.00
Prenatal $                                  20.00
Casamiento $                            300.00
Nacimiento Hijo $                     200.00
Adopción $                               1.200.00
Ayuda Escolar Primaria - Pre Escolar $    130.00
Ayuda Escolar Secundaria $                     195.00
Ayuda Escolar Discapacitado $                520.00
 
Artículo 7º: Fíjase el sueldo del intendente Municipal en PESOS DOS MIL QUINIENTOS  ($ 2.500,00).
 
Artículo 8°: Fíjase  la  Compensación  por Gastos  de  Representación  para  el Intendente Municipal, en una suma mensual de PESOS QUINIENTOS  ($ 500,00.-).
 
Artículo 9°: Créase la Bonificación por Actividad Exclusiva para los cargos políticos del Agrupamiento Personal Superior. El importe de esta Bonificación no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico del cargo; reservándose el Intendente Municipal la facultad de fijar el porcentaje y la distribución del monto autorizado presupuestariamente mediante el dictado del pertinente acto administrativo.
 
Artículo 10º: Fíjase para el cargo de Contador General el Adicional por Actividad Exclusiva en un cincuenta por ciento (50%) del Básico.
 
Artículo 11º: A los funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijan procedimientos determinados se les hará extensivo el régimen de licencias previsto en la ley 11.757.
 
Artículo 12°: Apruébase  en  todos sus términos el Nomenclador de clasificación de las Erogaciones y el Nomenclador de los Recursos, que conforme a la Planilla Anexo XI, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
 
Artículo 13°: Autorízase al Departamento Ejecutivo - según Ley 11.582 - a realizar aperturas programáticas en el presente Presupuesto,  y  a efectuar transferencias de Partidas entre Programas de una misma Finalidad.
 
Artículo 14°: Autorízase al Departamento Ejecutivo  a otorgar subsidios a las Entidades que se detallan en la finalidad V, Bienestar Social, Transferencias Corrientes, Subsidios a Entidades del Sector Privado y a distribuir entre distintos Entes el monto consignado en la Partida Global “Otros Subsidios”.
 
Artículo 15°: Los  saldos  que  arrojan al cierre de cada Ejercicio, las Cuentas de Recursos con Afectación, serán transferidos siguiente, incorporándolas al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.  Correlativamente se aplicará el Presupuesto de Gastos reformando Créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorpo-ración  de  saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se afectará respetando los Nomencladores respectivos.
 
Artículo 16°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios destinados a la  consolidación de Obligaciones Municipales conducentes a lograr el equilibrio financiero pres-cripto por la Ley N° 11.582, modificatoria de la Ley Orgánica Municipal.
 
Artículo 17°: Deróganse las Ordenanzas Nº 1.392/84, 1.987/89, 2.385/93 y 2.488/94.
 
Artículo 18°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. 
 
                                                                                                                               
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. 
 
 

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