EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2663


Artículo 1°: Establécese un Régimen Especial de Regularización de Deudas  hasta  el  31 de Diciembre de 1.998, para las Tasas de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Tasa por Mejorado, Reparación y Conservación de la Red Vial Municipal y Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene y sus accesorios, incluso sus multas, que mantengan los Contribuyentes, y cuyo vencimiento hubiere operado hasta el 31 de Agosto de 1.998.

Artículo 2°: Se podrán incluir en el presente régimen,  las  deudas  en proceso de ejecución judicial correspondiente a los contribuyentes  de las Tasas a que hace referencia el Artículo anterior. En tal caso, para la cancelación de la deuda devengada en concepto de gastos y costas causídicas se aplicarán las disposiciones del Artículo 10°.

Artículo 3°: A los fines  de la presente,  la deuda a regularizar por cada contribuyente, será la resultante de adicionar a la obligación omitida (expresada en U. C.) los recargos e intereses calculados conforme a las disposiciones en la Ordenanza Fiscal vigente (Artículo 36° # 421) con los siguientes descuentos y beneficios:

        a.    Por pago contado Total o Parcial: 100% de descuento en recargos e intereses y condonación de multas.
        b.    Por pago en cuotas: 50% de descuento en recargos e intereses, 50% de descuento en los intereses de financiación (Artículo 36° # 423) y condonación de multas.
        Para determinar la cantidad de cuotas será de aplicación la tabla de Plazo Máximo de la Ordenanza Fiscal (Artículo 36° # 425) y las disposiciones del Artículo 35.

El contribuyente podrá optar por el pago contado o pago en cuotas durante el período de acogimiento al presente régimen.
En el caso de pago contado se exigirá como mínimo el pago de dos años cuotas o bimestres comenzando con los más antiguos. Exceptúase de lo dispuesto precedentemente a los contribuyentes con obligaciones vencidas con anterioridad al 1 de enero de 1.993.
En este último caso, se admitirá la cancelación bajo esta modalidad siempre que se ingrese como mínimo la totalidad de la deuda correspondiente al período antes mencionado (obligaciones con vencimiento anterior al 1 de enero de 1.993).

Artículo 4°: Los  contribuyentes con planes de facilidades de pago formalizados de acuerdo a las normas establecidas por otras Ordenanzas específicas o por la Ordenanza Fiscal vigente, podrán optar por el acogimiento al régimen de la presente. En tal caso, dicho acogimiento implicará la caducidad de los citados planes. A los fines de la caducidad,  las U. C.  ingresadas en concepto de capital se imputarán a los años cuotas o bimestre mas antiguos cubiertos por el plan e ingresarán al régimen de la presente por los años cuotas o bimestres adeudados. Cuando por aplicación del procedimiento antes descripto resultare un saldo final en U. C. que no cubra el 100% del valor año cuota que correspondería cubrir, se admitirá para el caso de las Tasas de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; y por Mejorado, Reparación y Conservación de la Red Vial Municipal darlo de baja siempre y cuando las U. C. a computar cubran el 70% del valor del mismo. En el caso de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene el saldo final se computará como pago a cuenta de la deuda que se reliquida por el presente.

Artículo 5°: Declárase la caducidad  de  los planes formalizados de acuerdo a la Ordenanza fiscal que al  31  de Octubre de 1.998  (fecha de corte)  se  hallan vencidos (aún cuando registren ingresos posteriores al vencimiento) o que no habiendo agotado el plazo máximo de financiación registren a la fecha de corte 2 mensualidades impagas. En todos los casos, para la imputación de los ingresos parciales y, para el cálculo de la deuda que se incorpora al presente, se aplicarán las normas a que hace referencia el Artículo anterior. En todos los casos y a los fines de lo dispuesto en el presente y en el Artículo precedente, de las U. C. ingresadas en concepto de capital, se deducirán los intereses de financiación adeudados, correspondientes al plan caduco.

Artículo 6°: Durante  la  vigencia  del  presente régimen,  queda  suspendido todo otro régimen de facilidades de pagos.

Artículo 7°: El pago de la deuda  que se regulariza por el  presente régimen se  efectuará en los formularios que se adjuntan y forman parte de la presente como Anexo A.1 y A.2 -FORMULARIO PAGO CONTADO- y Anexo B -FORMULARIO PAGO EN CUOTAS (chequeras). La chequera para el pago en cuotas se confeccionará a requerimiento del contribuyente y cada una contendrá no mas de 4 cuotas-plan, con vencimientos mensuales.

Artículo 8°: El acogimiento al presente régimen, queda formalizado con el pago de la primer cuota plan y/o pago contado, instrumentado en los formularios a que hace referencia el Artículo anterior. Dicho acogimiento importa el reconocimiento de la deuda, y el consecuente desistimiento de la acción y del derecho de los recursos administrativos y/o judiciales que se hubieren ejercitado, o pudieran promoverse en el futuro, tanto en sede administrativa como en sede judicial.

Artículo 9°: En  el  caso  de  deudas  en  curso  de ejecución judicial,  el acogimiento deberá efectuarse  por  la  totalidad del  monto  de la pretensión fiscal reclamado en el juicio de apremio.

Artículo 10°: A los fines de lo dispuesto en el Artículo 2° -in fine- el contribuyente deberá efectuar la presentación en la Subdirección de Asuntos Legales suscribiendo el formulario que se adjunta y forma parte de la presente como Anexo C. En los casos en que el juicio seguido contra el contribuyente tuviere regulación judicial de honorarios profesionales, el deudor deberá abonar la totalidad de los gastos y costas causídicas, con el descuento del 50% por pago al contado y, en los casos en que los honorarios profesionales sean estimados extrajudicialmente, el deudor podrá optar por el pago contado con el 50% de descuento o por el plan de facilidades de pago, sin descuento y hasta un plazo máximo de 12 cuotas y por un importe mínimo de 30$ por cuota.
                  
Artículo 11°: En el caso de contribuyentes que, habiendo optado por el pago en cuotas deseen cancelar anticipadamente la totalidad del plan o adelantar cuotas, se admitirá la deducción de los intereses de financiación por el período correspondiente.

Artículo 12°: Las cuotas no abonadas al vencimiento no devengarán intereses  y se admitirá su pago en fecha posterior al vencimiento siempre que no se haya producido el decaimiento del plan. En todos los casos se deberá abonar siempre la primer cuota impaga vencida.

Artículo 13°: La caducidad se producirá automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna cuando se verifiquen cualquiera de los siguientes supuestos:
a).-Tres (3) cuotas vencidas impagas.
b).-Por el mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse los dos (2) meses de vencimiento de la última cuota-plan.

Artículo 14°: Operada  la  caducidad,  la imputación de las cuotas  abonadas,  se  efectuará conforme  a  las disposiciones de los Artículos 4° y 5°,  quedando  facultada la Municipalidad, sin necesidad de interpelación alguna, a exigir el saldo de la deuda con mas los recargos, intereses y multas que correspondan conforme a la Ordenanza Fiscal vigente.

Artículo 15°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.