EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 2650
Artículo 1°: Apruébase a partir del 1 de julio de 1.998 la escala salarial que se adjunta y forma parte de la presente como Anexo I, para el Personal comprendido en el Estatuto Ley 11.757 y para los funcionarios y titulares de cargos excluidos de dicho régimen por aplicación del Artículo 2°, incisos a)- y c)- de la citada norma.
Artículo 2°: Elimínase a partir del 1 de Julio de 1.998 el Adicional Remunerativo de PESOS SESENTA ($ 60.-) por su incorporación a los sueldos básicos.
Artículo 3°: Elimínase la Bonificación por Actividad Exclusiva, creada por el Artículo 9° de la Ordenanza N° 2.630 - Presupuesto 1.998 -; con excepción de la correspondiente al Cargo de Secretario de Obras y Servicios - conforme al Artículo 179° de la Ley orgánica de las Municipalidades - fijándose la misma en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho Cargo.
Artículo 4°: Elimínase a partir del 1 deJulio de 1.998 para el Cargo de Contador General el Adicional por Actividad Exclusiva fijado por el Artículo 10° de la Ordenanza N° 2.630 - Presupuesto 1.998.
Artículo 5°: Fíjase para los cargos de Contador, Tesorero y Jefe de Compras alcanzados por las disposiciones del Artículo 2°, inciso c)- de la Ley 11.757, la Bonificación por Antigüedad de acuerdo a lo normado por el Artículo 19°, inciso b)-, como asimismo la Bonificación por Fallo de Caja para el Tesorero Municipal consistente en un SESENTA POR CIENTO (60%) de la Categoría 19 en 30 horas, conforme a las facultades del Artículo 14°, inciso p)-.
Artículo 6°: Fíjase en QUINIENTOS CUARENTA Y DOS (542) el número de cargos de Planta Permanente conforme a la planilla de Dotación de Personal que se adjunta y forma parte del presente como Anexo II.
Artículo 7°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar en el Presupuesto de Gastos Vigente, el concepto - Finalidad 1 - Programa 1 - 1-1-1-8-0-0 - Crédito Adicional por el importe que se detalla en el Artículo siguiente, a los fines de considerar los créditos necesarios destinados a dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos precedentes y al rescalafonamiento del Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria en el régimen de la Ley 11.757.
Artículo 8°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las ampliaciones en los rubros del Presupuesto de Gastos Vigente que se detallan y a proceder a la distribución en los programas respectivos, según Anexo II que se adjunta y forma parte del presente.
1-1-1-0-0-0-0 Gastos en Personal 381.400.-
1-1-2-0-0-0-0 Bienes y Servicios 444.600.-
1-3-0-0-0-0-0 Transferencias corrientes 70.643.-
2-5-1-0-0-0-0 Bienes 88.500.-
2-5-2-0-0-0-0 Trabajos Públicos 70.000.-
Total Incremento Presupuesto 1.998 1.055.143.-
Artículo 9°: A los efectos de atender las mayores erogaciones que se produzcan por la aplicación de los Artículos precedentes, facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, pudiendo utilizar para su financiación alguno de los siguientes conceptos:
1 - Economía Deuda Flotante 164.000.-
1.1.- 4-0-0-1-0-0 Deuda flotante 42.000,00
1.2.- 4-0-0-2-0-0 Sv. Pasivos Cons. 122.000,00
2 - Economía Cuentas Especiales 251.643.-
2.1- Obra Cons. Jardín N° 914 141.643,52
2.2.- Plan Infraest. Social 110.000,00
3 - Mayor Coparticipación Ley 10.559 208.500.-
4 - Economías Amortización de la Deuda 341.000.-
4.1.- 2-7-0-11-0-0 Prog. Fort. Mpal. 196.000,00
4.2.- 2-7-0-06-0-0 Desagües Pl. 145.000,00
5 - Intereses y Gastos de la Deuda 90.000.-
5.1.- 1-2-0-6-0-0 Prog. Fort. Mpal. 90.000,00
Total Financiación 1.055.143.-
Artículo 10°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.