EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2646


Artículo 1°: Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo en relación a la creación de la Carrera de Licenciatura en Comunicación Social de la Facultad  de Periodismo y Comunicación (UNLP), conforme a los Anexos A y B que se adjuntan y forman parte de la presente.

Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear en el Presupuesto de Gastos 1.998 el concepto que se detalla por el importe que se indica,  conforme a los Anexos A y B y al informe de Contaduría General que se adjunta como Anexo C y forma parte integrante de la presente:

        Finalidad 1 - Administración General
        Programa 2 - Administración General sin Discriminar
        1-1-2-12-5-0 - Convenio Facultad de Periodismo - UNLP
         Importe $ 48.440 (Son Pesos cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta)

Artículo 3°: A los efectos de financiar el concepto de gastos dispuesto en el Artículo N° 2, autorízase al Departamento Ejecutivo a tomar Economías de la Partida del Presupuesto de Gastos vigente que se detalla:

        Finalidad 1 - Administración General
        Programa 2 - Administración General sin Discriminar
        2-7-0-11-0-0 - Préstamo Programa Fortalecimiento Municipal
        Importe $ 48.440 (Son Pesos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta)

Artículo 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones y/o legados cuyo destino sea contribuir al desarrollo y mantenimiento de la Carrera de Licenciatura en Comunicación Social que por esta Ordenanza se instrumenta.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.