EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2646
Artículo 1°: Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo en relación a la creación de la Carrera de Licenciatura en Comunicación Social de la Facultad de Periodismo y Comunicación (UNLP), conforme a los Anexos A y B que se adjuntan y forman parte de la presente.
Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear en el Presupuesto de Gastos 1.998 el concepto que se detalla por el importe que se indica, conforme a los Anexos A y B y al informe de Contaduría General que se adjunta como Anexo C y forma parte integrante de la presente:
Finalidad 1 - Administración General
Programa 2 - Administración General sin Discriminar
1-1-2-12-5-0 - Convenio Facultad de Periodismo - UNLP
Importe $ 48.440 (Son Pesos cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta)
Artículo 3°: A los efectos de financiar el concepto de gastos dispuesto en el Artículo N° 2, autorízase al Departamento Ejecutivo a tomar Economías de la Partida del Presupuesto de Gastos vigente que se detalla:
Finalidad 1 - Administración General
Programa 2 - Administración General sin Discriminar
2-7-0-11-0-0 - Préstamo Programa Fortalecimiento Municipal
Importe $ 48.440 (Son Pesos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta)
Artículo 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones y/o legados cuyo destino sea contribuir al desarrollo y mantenimiento de la Carrera de Licenciatura en Comunicación Social que por esta Ordenanza se instrumenta.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.