EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2446

derogada por ordenanza nº 2789 

Corresponde al Expte. M-8/94.


Artículo 1º: Autorízase con carácter de permiso precario, en un todo de acuerdo al Artículo 4º de la Ordenanza 1588 /86, a la Compañía de Transporte de Pasajeros "Ciudad de Punta Alta" S.R.L.", a extender sus servicios al sector de Villa Maio.

Artículo 2º: Para la identificación del recorrido a efectuar, se designa con el número 504 BIS.

Artículo 3º: El recorrido a efectuar por la línea 504 BIS será el que se detalla a continuación:

SALIDA: Albatros XV, Río Gallegos, Roca, Río Uruguay, Paso, Ushuaia, internándose en el Barrio Albatros XXVII Bis, pasando frente a la Escuela Número 1 por las calles internas sin nombre que le dan salida a Islas Malvinas, Paso, Patagones, Murature, 11 de Septiembre, Paso, San Martín, Murature, Bernardo de Irigoyen, Brown, Mitre, Roca, Rosales, Colón.
REGRESO: Colón, Alberdi, Humberto Iº, Urquiza, 25 de Mayo, Rivadavia, Brown, Quintana, Paso, Islas Malvinas, internándose en el Barrio Albatros XXVII Bis por calles sin nombre, pasando frente a la Escuela Número 1, Ushuaia, Paso, Río Limay, calles Albatros XIV sin nombre, Brown, Río Bermejo, Paso, Río Gallegos.

Artículo 4º: Para la vigencia de este servicio la Empresa permisionaria, deberá remitir a las Ofici- nas Municipales correspondientes, parque automotor afectado, las frecuencias horarias dentro de los plazos que le fije el Departamento Ejecutivo.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo establecerá el seccionado de los recorridos.

Artículo 6º: Derógase la Ordenanza 1825/88 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.