EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.445 (DEROGADA POR ORDENANZA Nº 3023/07) 


Artículo 1º: Autorízase a la Asociación Taxistas Unidos de Coronel Rosales, a aplicar la escala tarifaria para el Servicio de Taxis que a continuación se detalla:

POR BAJADA DE BANDERA                      $   0,70
POR CADA 100 METROS RECORRIDOS    $   0,10
POR KILOMETRO RECORRIDO                  $   1,00
POR HORA CONDICIONAL                       $ 15,00

Estas tarifas regirán las 24 horas del día, para los 365 días del año.

Artículo 2º: Copia de esta Ordenanza deberá exhibirse en un lugar visible dentro del vehículo.

Artículo 3º: La aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir  de su promulgación por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4º: Derógase la Ordenanza Nº 2.201/91 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.