EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.445 (DEROGADA POR ORDENANZA Nº 3023/07)
Artículo 1º: Autorízase a la Asociación Taxistas Unidos de Coronel Rosales, a aplicar la escala tarifaria para el Servicio de Taxis que a continuación se detalla:
POR BAJADA DE BANDERA $ 0,70
POR CADA 100 METROS RECORRIDOS $ 0,10
POR KILOMETRO RECORRIDO $ 1,00
POR HORA CONDICIONAL $ 15,00
Estas tarifas regirán las 24 horas del día, para los 365 días del año.
Artículo 2º: Copia de esta Ordenanza deberá exhibirse en un lugar visible dentro del vehículo.
Artículo 3º: La aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 4º: Derógase la Ordenanza Nº 2.201/91 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.