EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2432
Corresponde al Expte. S-6/93.
Artículo 1º: Precísase la Ordenanza Fiscal e impositiva vigente, en lo que respecta a las normas referidas al DERECHO DE OCUPACION O USO DEL ESPACIO PUBLICO. A tal fin, lo Artículos 149, 149 Bis - que se incorpora con el mismo objeto - y 153, quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 149º: Se entiende por espacio Público el ESPACIO AEREO, el ESPACIO A NIVEL y el SUBTERRANEO, comprendido entre los planos verticales que limitan a los frentes de los edificios y/o líneas de edificación a la calle pública.
El Departamento Ejecutivo podrá autorizar el tendido de cables por el espacio aéreo de jurisdicción Municipal a particulares o empresas prestatarias de un servicio público o declarado de interés público, todo ello con sujeción a lo dispuesto sobre el tema por la Ordenanza 2341.
Facúltase también al Departamento Ejecutivo a autorizar el uso o la ocupación de veredas o espacios abiertos del dominio público Municipal con instalaciones permanentes o temporarias, todo dentro de los límites que surgen de lo dispuesto en el presente título".
“Artículo 149º Bis: Por los conceptos que a continuación se detallan se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:
a)- La ocupación por particulares del espacio aéreo, con cuerpos o balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiere hecho cesión gratuita del terreno para formarlos.
b)- La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por particulares o Entidades no comprendidas en el punto siguiente, con instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que permitan las respectivas Ordenanzas.
c)- La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por empresas de servicios públicos con cables, cañerías, cámaras, etc.
d)- La ocupación y/o uso de las superficies con mesas, sillas, kioscos, o instalaciones análogas, ferias o puestos.
e)- Por la aplicación de la Ordenanza Nº 1404/84.
"Artículo 153º: Los contribuyentes y/o responsables abonarán los derechos de ocupación de acuerdo al siguiente detalle:
a)- Desvío férreo, por unidad.
b)- Reserva de calzada, por metro lineal.
c)- Columnas, soportes y surtidores, por unidad.
d)- Ocupación de veredas, por metro lineal de frente.
e)- Vehículos de alquiler, por unidad.
f)- Los demás supuestos de ocupación de la vía pública, según el caso, por metro lineal, por metro cuadrado, por metro cúbico o porcentaje."
Artículo 2º: Adecúase a las precisiones efectuadas a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente por el Artículo 1º de la presente, el Artículo 24º del mismo cuerpo normativo, sustituyéndose el texto de su inciso 6to. por el siguiente:
"6- Por el uso del espacio público AEREO, A NIVEL O SUBTERRANEO, las compañías o empresas particulares de cualquier naturaleza, pagarán por mes o fracción, el equivalente al uno con setenta y cinco por cinto (1,75%) del total de la facturación que realicen en el curso del mismo período en concepto de abono por servicio de cable.
En los casos en que no resulte posible acreditar fehacientemente los montos facturados - sobre los cuales se aplicará el precitado porcentaje - el importe a ingresar, por mes o fracción, se determinará aplicando los siguientes criterios:
a.1. Por el tendido de cables, cañerías, tuberías y otras instalaciones similares, por cada cien (100) metros o fracción.
a.2. Por el uso del espacio público, ocupado con el tendido de cables correspondientes a las empresas que emitan televisión o radio por cable, por cada mil (1000) metros o fracción.................................................46.2985.
b. Por la ocupación con tanques, depósitos, etc, del subsuelo, por cada metro cúbico o fracción................48.5653.
c. Por cada poste, por unidad......................24.1956.”
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.