EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2430

modificada por ordenanza nº 2502

DEROGADA POR ORDENANZA 4067

Corresponde al Expte. R-15/91.


Artículo 1º: (Modificado por Art. 1° Ord. 3012) Autorízase al Departamento Ejecutivo a determinar áreas de estacionamiento para motovehículos, debidamente señalizadas en cada una de las cuadras comprendidas por Colón, Urquiza, Murature y Rivadavia, en los inicios de las numeraciones pares, desde Colón hasta Murature y al finalizar la numeración par desde Urquiza hasta Rivadavia. Dichos estacionamientos se constituirán a partir de la finalización de la línea denominada ochava (línea de edificación) y se ubicarán paralelos a los cordones, siendo su medida de diez (10) metros de largo por uno con cincuenta (1,50) metros de ancho.-

Artículo 2º: Amplíase la creación de áreas de estacionamiento similares, en proximidad de edificios públicos nacionales, provinciales, municipales y privados que no estén involucrados en los sitios previstos en el Artículo precedente.

Articulo 3º: Dótase a dichas áreas de un dispositivo de seguridad que permita inmovilizar los vehículos allí estacionados.

Artículo 4º: En virtud de afrontar los gastos que demande la instrumentación de lo dispuesto en  la presente Ordenanza, Presupuéstase en las Partidas correspondientes del Cálculo de Gastos y Recursos del Ejercicio del Año 1992.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.