EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2409
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la modificación de los Artículos 2º y 9º del contrato celebrado el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos, en el marco del Expediente Letra J - Número 362 - Año 1991, solicitada por los adjudicatarios de la Explotación del Balneario Municipal de Arroyo Parejas; en consecuencia, podrá estipular la ampliación a tres años de la opción establecida a favor de la adjudicataria en el Artículo Segundo, como así también liberar a la misma a partir de la temporada 1993/1994 de la obligación de destinar a las Instituciones Locales de Discapacitados, el Cincuenta por Ciento del producido por Derecho de Ingreso en el Balneario.
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.