EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2406

modificada por ordenanza nº 2506

rectificada por ordenanza nº 2511

modificada por ordenanza nº 2704 

Corresponde Expte. S-122/93.


Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1584, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Autorízase a la Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes Nº 911 de Villa General Arias a construir el edificio e instalaciones destinadas al funcionamiento del citado establecimiento educacional dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Pcia. de Buenos Aires, en la fracción que forma parte del inmueble ubicado en el ejido  de Villa Gral. Arias y que se designa catastralmente como circunscripción V, sección E., manzana 52, parcela 1a, fracción que mide 25 mts, de frente sobre la calle J. Hernández, 50 mts de fondo al S.O. lindando con la Iglesia, 25 mts al S.E., lindando con la parte del terreno de la Casa Parroquial y 50 mts. por el N.O. lindando con la reserva municipal destinado a la esquina con calle Panamá 40 mts. y esquina con calle Las Guayanas 25 mts., y que en el Proyecto de subdivisión de que informa el plano obrante a Fs. Que se tiene como parte integrante de la presente, se designa con el Nº 7 y con una superficie de 1250 mts2.

Artículo 2º: Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1767, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Dónase a la Arquidiócesis de Bahía Blanca una fracción de terreno que forma parte del inmueble ubicado en ejido de Villa Gral. Arias y que se designa catastralmente como circunscripción V, sección E, Manzana 52, Parcela 1a, dónde se encuentra ubicado el edificio de la Parroquia Sagrada Familia Nuestra Señora de Fátima, fracción que mide 37 mts. por su frente N.O. sobre la calle J. Hernández, 47 mts. sobre la calle Panamá al S.O., 50 mts. al N.E. lindando con la reserva para el Jardín de Infantes, y 50 mts. al S.E. lindando con la reserva para la Casa Parroquial; y que en el Proyecto de subdivisión de que informa el plano obrante a Fs. 3 - y que tiene como parte integrante de la presente se designa con el número 6, con una superficie total de 1995,50 mts.2.

Artículo 3º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1767, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Dónase a la Arquidiócesis de Bahía Blanca una fracción de terreno que forma parte del inmueble ubicado en el ejido de Villa Gral. Arias, y que se designa catastralmente como circunscripción V, Sección E, Manzana 52, Parcela 1a. para el emplazamiento de la Casa Parroquial, fracción que mide 20 mts. de frente sobre la calle Panamá al S.O., 50 mts. de fondo por el S.E. lindando con las parcelas particulares, 20 mts por el N.O. lindando con la reserva Municipal, 50 mts.  al N.O. lindando con la Iglesia y parte del Jardín de Infantes; y que en el Proyecto de subdivisión de que informa el plano obrante a Fs. 3 - y que se tiene como parte integrante de la presente - se designe con el número 5 y con una superficie total de 1000 mts.2.

Artículo 4º: (texto según ordenanza nº 2704) Dónase a la Provincia de Buenos Aires, Ministerio  de Justicia  y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires,  la  fracción  de  terreno  con todo lo edificado y  demás accesorios que contiene, sita en el ejido de Villa General Arias, y que en el Proyecto de  Subdivisión  obrante a fojas 3) y que se considera parte integrante de la presente, está designado con el N° 1, y mide 5,92 mts. al NE; 6 mts.  en su ochava al Norte; 45,76 mts. al NO;  10,60  mts.  por  el  SO  y 50  mts.  de  fondo  al  Sur;  lindando  al  NE  con calle José Hernández, al NO con calle Las Guayanas,  al  SO con reserva para el Juzgado de Paz,  y  al Sur con Reserva Municipal.  Superficie total  499,01 M2.  Nomenclatura Catastral Circunscripción V, Sección E, Manzana 52, Parcela 1A.

Artículo 5º: La donación reseñada en el artículo anterior se efectúa con el cargo de que la donataria instale en la fracción donada un Destacamento de la Policía de la Pcia. de Buenos Aires, en el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de que la donataria quede notificada de la presente Ordenanza.

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.