EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2385

derogada por ordenanza nº 2630

Corresponde Expte. S-88/93.


Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 5º de la Ordenanza Nº 1987 por el siguiente texto:

Articulo 5º: Los cargos desempeñados por profesionales alcanzados por la siguiente Bonificación son los siguientes:

a)-Secretario de Obras y Servicios.
b)-Jefe de Departamento de Obras Particulares.
c)-Delegado de Policía minera."    

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.   

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.