EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2384
Artículo 1º: Sustitúyese el texto del inciso a) del Artículo 148º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inciso a)- Instituciones Benéficas, Culturales, Deportivas (cuando no realicen actividades por medio de deportistas profesionales) y Organizaciones Religiosas reconocidas Oficialmente, por los inmuebles que les pertenezcan en propiedad, usufructo o uso gratuito, siempre que la construcción a realizar sea destinada a sus fines específicos y que cumplan con los requisitos legales vigentes.”
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.