EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4464
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 4.359 incorporándose la categoría de “JOVEN DESTACADO/A”, el mismo quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°: La presente Ordenanza establece en el ámbito del Distrito de Coronel de Marina Leonado Rosales las siguientes distinciones y reconocimientos
I. VISITANTE ILUSTRE
II. II HUÉSPED DE HONOR
III. PERSONALIDAD DESTACADA
IV. DEPORTISTA INSIGNE
V. JOVEN DESTACADO/A”
Artículo 2°: Incorpórese el Artículo 5° bis a la Ordenanza N° 4.359 la definición de “JOVEN DESTACADO/A” quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5° Bis: Será acreedor a la distinción de JOVEN DESTACADO/A aquel o aquellos jóvenes de hasta 25 años de edad que hayan sobresalido a nivel regional, provincial, nacional o internacional de manera notable y continuada en una actividad educativa, científica, cultural o deportiva exclusivamente, distinguiéndose la creatividad, la resolución de problemáticas que afectan la comunidad, la virtud, el esfuerzo y la constancia”.-
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.