EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4453
Artículo 1º: Incorpórese a la Ordenanza Municipal 1999 el siguiente artículo:
“Artículo 97 Bis: Las faltas previstas en el artículo precedente podrán sancionarse hasta con un máximo de QUINIENTOS (500) módulos, cuando los desperdicios o basura sean arrojados en caminos vecinales, zona rural o sitios en donde su depósito pueda generar riesgos de incendios de rápida propagación.”
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo deberá dar una amplia difusión de la presente ordenanza a los efectos de concientizar sobre el riesgo de los siniestros rurales y forestales en el Distrito, haciendo especial hincapié sobre dicha problemática en la temporada anual de mayores temperaturas.
Artículo 3º: Los fondos recaudados por la sanción establecida en el propuesto artículo 97 bis serán afectados al uso de la Dirección de Defensa Civil o del área que a futuro desempeñe sus funciones.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.