EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4450
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 2 de la Ordenanza Nº 3693, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2: Determínese que las canteras de arena, canto rodado y/o tosca que se encuentren en áreas no rurales del Partido de Coronel Rosales, cuyos titulares no posean deudas con la Municipalidad y cuenten con el Certificado de Productor Minero de Tercera Categoría al 31 de diciembre del 2025, podrán continuar con las tareas extractivas hasta el 31 de diciembre del 2027, debiendo cesar sus actividades en esa fecha”.
Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.