EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4377
Artículo 1º: Determínese el no uso, por razones de seguridad y falta de accesibilidad, de las instalaciones del recinto de sesiones “Don Rodolfo Canini” del Honorable Concejo Deliberante para la realización de actividades institucionales de concurrencia masiva como recambios de autoridades ejecutivas y legislativas, apertura de sesiones ordinarias y entrega de reconocimientos de gran valor comunitario. A tal fin facúltese a la Presidencia del Honorable, conjuntamente con el Departamento Ejecutivo Municipal para la gestión de todos los medios que permitan el desarrollo de tales ceremonias en espacios que garanticen la segura y plena participación comunitaria sin restricciones de tipo edilicio.
Artículo 2º: Facúltese a la Presidencia del Honorable Cuerpo Legislativo a efectuar los movimientos de partidas necesarios a los efectos de disponer la realización, en un plazo no mayor a noventa (90) días desde la promulgación de la presente, de un estudio de seguridad que determine el aforo máximo disponible del Recinto de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, debiendo comunicar sus resultados a los concejales y disponiendo la colocación de la cartelería correspondiente una vez obtenidos los resultados. En caso de que se disponga de dicho estudio en la actualidad, remitir el mismo y efectivizar las medidas e indicadores de seguridad pertinentes
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.