EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4363
ARTÍCULO 1º: Créase en el Distrito de Coronel Rosales el "Registro único de vehículos que transporten estudiantes con discapacidad”.
ARTÍCULO 2: Finalidad: Llevar un registro de aquellos particulares que posean un vehículo adaptado para el transporte de personas con discapacidad y que deseen brindar un servicio privado especializado de transporte a estudiantes con discapacidad, permanente u ocasional, física o mental o una insuficiencia que por diferentes motivos provoque un estado de discapacidad permanente o temporal; desde sus domicilios particulares hasta los centros educativos de educación especial públicos, centros de estimulación temprana, de educación inicial, de educación general básica, centros educativos terapéuticos, centros de día, centros y/o talleres de formación laboral.
ARTÍCULO 3º: El "Registro único de vehículos que transporten estudiantes con discapacidad" estará abierto durante todo el año para quienes estuviesen interesados en brindar el servicio.
ARTÍCULO 4°: Será necesario para acceder a la inscripción del registro:
a. Preferentemente tener domicilio en el Partido de Coronel Rosales, carnet de conducir expedido en el mismo distrito y contar, quien se registre, con el título de propiedad del automotor.
b. Para ser conductor de un vehículo de transporte de alumnos con discapacidad, se requerirá licencia habilitante categoría profesional y demás exigencias establecidas por las ordenanzas vigentes referidas a la "prestación del servicio privado de transporte de personas con discapacidad”.
c. Acreditar buena conducta mediante la presentación del certificado de antecedentes penales al momento de la inscripción.
d. Poseer libreta sanitaria,
e. Haber realizado Curso de Primeros Auxilios, RCP y de Tratamiento de Personas con Discapacidad en el lugar que indique la Autoridad de Aplicación.
f. Poseer un vehículo adaptado especialmente para el traslado de personas con discapacidad según ordenanzas vigentes referidas a la "prestación del servicio privado de transporte de personas con discapacidad".
g. Dependiendo del tipo de vehículo incorporar la figura de celador de viaje. El celador deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Acreditar buena conducta mediante la presentación del certificado de buena conducta.
- Tener curso de Primeros Auxilios, RCP y de Tratamiento de Personas con Discapacidad en el lugar que indique la Autoridad de Aplicación. - Presentar constancia emitida por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley N°13.074).
h. Presentar seguros para transportados, contra terceros y VTV vigente.
i. Estar inscripto en el registro de proveedores municipal.
j. Presentar constancia emitida por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley N°13.074).
k. Todo otro requerimiento que exija la autoridad de aplicación y las ordenanzas vigentes para la "prestación del servicio privado de transporte de personas con discapacidad".
ARTÍCULO 5: Será la autoridad de aplicación la Dirección de Tránsito o quien determine el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 6°: Quienes estén inscriptos en el Registro Único de vehículos que transportan estudiantes con discapacidad y cumplan con la normativa de prestación de servicio privado de transporte de personas con discapacidad (Ordenanza Nº 4294), podrán ser contratados eventualmente por la autoridad municipal o en los casos que los vehículos oficiales de escuelas especiales del Distrito se encuentren temporal y excepcionalmente fuera de servicio, y solo los casos que los transportados no cuenten con movilidad propia o que los ingresos familiares no les permita la contratación privada de dicho servicio. La afectación presupuestaria estará sujeta a la autoridad municipal.
ARTÍCULO 7°: De los vehículos:
Serán considerados para la inscripción en el Registro único de vehículos que transporten alumnos con discapacidad", los siguientes tipos de vehículos:
a. Automóvil utilitario con peso mayor a 1200 kg con o sin rampa para servicio de transporte individual.
b. Furgones y/o minibuses adaptados con rampa para servicio de transporte individual o más de un estudiante.
ARTÍCULO 8°: El modelo de fabricación no podrá exceder los quince (15) años de antigüedad; y deberá contar como condición "sine qua non" con asiento disponible para acompañante del alumno a trasladar
ARTÍCULO 9°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.