EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4335
Artículo 1º: Elimínense los Artículos 9º y 19º de la Ordenanza Nº 3449.-
Artículo 2º: Modifíquese el inciso 2º del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 3449, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: Contar con elementos de lucha contra incendios, mediante informe elaborado por la Dirección de Defensa Civil, donde consten las necesidades según la cantidad de vehículos determinada”.
Artículo 3º: Reemplácese el texto del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 3449 por el siguiente, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º: Será obligatorio para los establecimientos regulados por la presente contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los eventuales riesgos por contingencias que puedan ocurrir durante el desarrollo de la actividad, ya sea contra personas y/o bienes de las mismas”.
Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 3449, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7º: Reglamentación: La capacidad de un garaje o playa de estacionamiento, es en función de los espacios que ocupan los vehículos de guarda y los espacios necesarios para el movimiento de las personas y de los vehículos. La superficie a habilitar será evaluada por la Dirección de Planeamiento previo estudio y aceptación de la solicitud de habilitación. De acuerdo al tipo de vehículos, se asigna a cada uno, una superficie determinada, como ser:
1. Cada motocicleta simple 3,00 m2
2. Cada motocicleta con sidecar o acoplado 6,00 m2
3. Cada automóvil chico 10,00 m2
4. Cada automóvil normal o común 12,00 m2
5. Cada micro ómnibus o colectivo 28,00 m2
6. Cada camión normal o común 28,00 m2
7. Cada camión u ómnibus grande y similares 40.00 m2
A la cantidad teórica que resulte de dividir a la superficie útil del local “garaje o playa”, por los valores mencionados se debe restar tanto por ciento destinado a movimiento para obtener la cantidad real de vehículos que se pueden guardar, computándose solo cifras enteras.
a) hasta 5 vehículos……….. 20 %
b) hasta 10 vehículos……… 10%
c) hasta 15 vehículos……… 18%
d) hasta 20 vehículos………… 17 %
e) hasta 35 vehículos………… 16%
f) hasta 50 vehículos………… 15 %
g) más de 50 vehículos………. 14%”
Artículo 5º: Modifíquese el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 3449 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10º: Altura mínima para garajes cubiertos mínimo 2,10 mts. de acuerdo a ordenanza Nº 2660.”
Artículo 6º: Modifíquese el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 3449 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11º: Iluminación: La iluminación será embutida en los muros y deberá contar el predio con una luz de emergencia”.
Artículo 7º: Modifíquese el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 3449 quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12º: VENTILACIÓN PARA CUBIERTAS Y SEMICUBIERTAS: Natural o mecánica, será permanente y fija, para impedir la acumulación de vapores y gases nocivos, ventilando a patio de 3…m x 4,00 m. Cada cochera tendrá un tubo de ventilación de 4” al exterior por cada vehículo estacionado. Esto podrá reemplazarse por ventilaciones naturales siempre y cuando la propuesta sea aceptada por la Dirección de obras particulares. En todo momento deberán quedar como mínimo un caño de ventilación de 4” en cada extremo del local cochera (punto 41.1.1. ordenanza Nº 2660). Todo garaje contará con una ventilación permanente no inferior a 1/7 de la que corresponda a iluminación (código de edificación) con un mínimo de 0,10 m2 que asegure la renovación de las capas de aire hasta 0,50 m sobre el solado”.
Artículo 8º: Modifíquese el inciso 3 del Artículo 23º de la Ordenanza Nº 3449 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Toda clase de publicidad en el frente o parte exterior si no se ajusta a la ordenanza fiscal impositiva vigente. Solamente se puede explotar publicidad en el interior de las cocheras o playas, quedando obligados los propietarios o responsables de solicitar previamente el permiso municipal correspondiente”
Artículo 9º: Modifíquese el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 3449 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 28º Toda playa de estacionamiento o cochera que funcione sin permiso y la habilitación correspondiente debe ser clausurada por la Dirección de Rentas, a través del Departamento de Controlador Impositivo previa emisión de cédula de notificación.”
Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.