EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4332
Artículo 1º: Incorpórese a la Ordenanza 1999, Código de Faltas Municipal, el siguiente Artículo:
“Artículo 215º TER: El incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1999 en su TITULO V - FALTAS CONTRA EL TRANSITO Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS, CAPITULO I - de las contravenciones a las normas de tránsito y CAPITULO II - De la seguridad de las personas, así como en lo referente a las disposiciones de la Ordenanza 4136 será sancionado con una multa del triple a la prevista, tanto en sus montos mínimos como máximos, en caso de constatarse dentro de una plaza, parque o espacio verde ubicado dentro del ejido urbano distrital y hasta el sector limitante dentro del radio de una cuadra en torno a los mismos”.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo dará amplia difusión a los alcances de la presente Ordenanza.-
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.