EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4328
Artículo 1º: Créase el “Programa de Construcción de Estufas Solidarias Rosaleñas”, Programa CESRO, con la posibilidad de incorporarse y complementarse con otros programas de similares características, con la finalidad de asistir a personas y grupos familiares de escasos recursos y en situación de vulnerabilidad en el distrito.-
Artículo 2º: A los fines de cumplimentar el Programa CESRO la capacitación, construcción e instalación de las estufas sociales dará prioridad a los sectores sociales mencionados en el artículo previo. A tal efecto, se habilitará en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Comunitario un registro para la inscripción de los beneficiarios; siendo dicha Secretaría quien determine los requisitos y el cronograma a seguir de acuerdo a los requerimientos y necesidades que arrojen los informes socio-económicos correspondientes.-
Artículo 3º: El Municipio podrá celebrar convenios con organizaciones sociales, instituciones públicas y educativas, profesionales capacitados en dicha materia para organizar los recursos necesarios para la difusión, promoción y construcción de las mismas.-
Artículo 4º: En la implementación del Programa CESRO participarán, desde un inicio y a modo de capacitadores, aquellos profesionales o técnicos idóneos en el diseño y construcción de estas estufas sociales, a los fines de brindar a los mismos beneficiarios la formación necesaria para comprender debidamente sobre su correcta elaboración y funcionamiento, siendo parte ellos mismos de la construcción de su respectiva estufa, y pudiendo también colaborar en la fabricación de otras estufas. A la vez, también podrán ser parte todas aquellas organizaciones sin fines de lucro, cooperativas, instituciones barriales, sociales, deportivas, educativas, etc., públicas, privadas o mixtas, incluso vecinos de buena voluntad y solidaridad, que quieran ayudar, incluso por medio de donaciones.-
Artículo 5º: La Secretaría de Desarrollo Comunitario, por medio de sus área vinculadas, realizará las convocatorias, los relevamientos, los controles, los registros y demás acciones que resulten útiles, pudiéndose sumar toda otra área que defina como conveniente el Intendente Municipal en razón de su organigrama y funciones establecidas dentro de la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 6º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los movimientos de las partidas económicas correspondientes para la adquisición de materiales con destino a la construcción de las estufas, los que serán distribuidos entre los beneficiarios del Programa.-
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.