EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4315
Artículo 1º: Prohíbase la práctica del escaneo de iris con fines comerciales en el territorio del Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales hasta la presentación de dictamen de seguridad favorable de dicha actividad por parte de la Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública y de la Subsecretaria de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones dependiente del Ministerio de Producción Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de la preservación y constatación del resguardo de los derechos y datos personales de las personas de acuerdo al alcance de la Ley Nacional 25.326.-
Artículo 2º: Remítase copia de la presente a los organismos públicos mencionados en el Artículo precedente a los efectos de su toma de conocimiento y solicitud de los informes requeridos.-
Artículo 3º: El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente será sancionado de acuerdo a las disposiciones de los Artículos 60º y 122º del Código Municipal de Faltas.-
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.