EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4312
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza 1387, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: El uso de la terminal de ómnibus de la ciudad de Punta Alta, será obligatorio para todas las empresas de transporte de pasajeros de media y larga distancia interjurisdiccional de carácter provincial o nacional, incluyendo los servicios tanto de línea como los contratados en las diferentes modalidades de prestación de servicios.
Quedan excluidos de dicho requerimiento aquellos servicios que hayan sido contratados para realizar traslados de pasajeros en el marco de los fines culturales, deportivos o sociales de Instituciones radicadas en el distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales debiendo las mismas dar aviso de la salida o llegada de tales servicios a la Dirección de Tránsito Municipal. El Departamento Ejecutivo quedará facultado a ordenar por vía reglamentaria la circulación y paradas intermedias de las unidades de transporte de media distancia dentro del ejido urbano de la Ciudad”.
Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza 1387, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: La administración de la Terminal de Ómnibus de Punta Alta dependerá del área municipal que el Departamento Ejecutivo determine como autoridad de aplicación de la presente. -
Artículo 3º: Modifíquese el inciso B del Artículo 3º de la Ordenanza 1387 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“B) Abonara a la Municipalidad por el uso de las instalaciones y en la forma en que esta disponga, las Tasas, Tarifas y otras contraprestaciones que dispongan las autoridades Provinciales y/o Nacionales dentro de los diez días siguientes a la entrega de la respectiva liquidación por parte de la Municipalidad, el precio para la ocupación de los locales, con cargo será el que resulte de la determinación que realice la Municipalidad a la fecha de iniciación de las actividades. Los mismos serán gravados de acuerdo al Artículo 15º de la presente Ordenanza”.
Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 1387, que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15º: El cobro por el uso u ocupación de las instalaciones y medios de la Terminal de Ómnibus quedara regulado por la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente”.
Artículo 5º: Deróguese el Artículo 16º de la Ordenanza Nº 1387. -
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.