EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4310
Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar un régimen especial de pagos de tributos Municipales denominado “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias”, el que se ajustará a lo establecido en la presente Ordenanza.-
Artículo 2º: Quedan comprendidas, en el presente régimen, todas las tasas, derechos, contribuciones y otros tributos exigible por la Municipalidad de Coronel Rosales, como así también sus recargos, intereses y multas, vencidas o devengadas al 31 de Diciembre del 2023, con excepción de las multas aplicadas por el Juzgado Municipal de Faltas. También se suma un bloque de regularización especial para deudas exigibles del año en curso hasta el 30 de Abril de 2024 (30-04-2024).-
Artículo 3º: Los contribuyentes y/o responsables, que opten por acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, podrán efectuar su presentación hasta sesenta (60) días hábiles corridos posteriores a la puesta en vigencia del mismo. El acogimiento al presente régimen queda formalizado con el pago de la primer cuota plan y/o pago de contado. Dicho acogimiento importa el reconocimiento de la deuda y el consecuente desistimiento de la acción y el derecho de los recursos administrativos y/o judiciales que se hubieren ejercitado, o pudieran promoverse en el futuro, tanto en sede administrativa como en sede judicial.-
Artículo 4º: Las bases y condiciones para acogerse al Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias municipales que regula la presente ordenanza son:
BLOQUE DE REGULARIZACIÓN 1: Deuda vencida al 31 de diciembre de 2018 (31-12-2018) PAGO AL CONTADO: Por pago contado de la deuda, se condonará el noventa por ciento (90%) de los recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento.
BLOQUE DE REGULARIZACIÓN 2: Deuda vencida al 31 de diciembre de 2023 (31-12-2023)
a) PAGO AL CONTADO: Por pago contado de la deuda, se condonará el ochenta por ciento (80%) de los recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento.
b) PAGO ANTICIPO MAS CUOTAS.
Modalidad 1: Pago Anticipo del cincuenta por ciento (50%) la deuda mas plan de pago de hasta cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación y las restantes los meses inmediatos siguientes. En este caso se condonará hasta el sesenta por ciento (60%) de los recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento.
Modalidad 2: Pago Anticipo del treinta por ciento (30%) la deuda mas plan de pago de hasta cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación y las restantes los meses inmediatos siguientes. En este caso se condonará hasta el cincuenta por ciento (50%) de los recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento.
Modalidad 3: Pago Anticipo del veinte por ciento (20%) la deuda mas plan de pago de hasta diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación y las restantes los meses inmediatos siguientes. En este caso se condonará hasta el treinta por ciento (30%) de los recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento.
Modalidad 4: Pago Anticipo del veinte por ciento (20%) la deuda mas plan de pago de hasta dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación y las restantes los meses inmediatos siguientes. En este caso se condonará hasta el veinte por ciento (20%) de los recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento.
BLOQUE DE REGULARIZACIÓN 3: Deuda vencida al 30 de abril de 2024 (30-04-2024)
a) PAGO AL CONTADO: Por pago contado de la deuda, se condonará el cincuenta por ciento (50%) de los recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento.
b) PAGO ANTICIPO MAS CUOTAS.
Modalidad 1: Pago Anticipo del treinta por ciento (30%) la deuda mas plan de pago de hasta cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación y las restantes los meses inmediatos siguientes. En este caso se condonará hasta el cincuenta por ciento (50%) de los recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento.
En todos los casos en que se opte por el pago en cuotas se devengarán los intereses previstos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
Artículo 5º: Los contribuyentes que registren deudas, en ejecución judicial y con decreto de venta solo podrá optar por la opción de pago contado (art 4 – Bloque de regularización 2 – inc a), en este supuesto deberán incluirse las costas y costos del proceso.
Artículo 6º: Cuando exista juicio de apremio comprendido en la presente Ordenanza se proseguirá el mismo hasta dictado de sentencia y podrá asegurarse su cobro mediante el dictado de las medidas cautelares pertinentes. Para acogerse al beneficio deberán cancelar los honorarios y gastos judiciales que se devenguen.-
Artículo 7º: La mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas, al vencimiento de las mismas, o el hecho de haber transcurrido sesenta (60) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan y siempre que la misma se registre impaga, en todos los casos, producirá la caducidad automática del Plan de Pagos, incluidos los beneficios otorgados por el mismo, sin perjuicio de considerarse como pagos a cuenta las cuotas que hayan ingresado los contribuyentes. En estos casos, sin más trámite, el Municipio iniciará o continuará las gestiones judiciales o extrajudiciales tendientes al cobro de la deuda total impaga con más los recargos, intereses, multas y demás conceptos que puedan corresponder.-
Artículo 8º: Será asimismo, causal de caducidad, con iguales efectos a lo dispuesto en los Artículos anteriores, la mora en el pago de cualquiera de los tributos corrientes cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de acogimiento al régimen de regularización previsto en la presente ordenanza y mientras dure el plan de cuotas respecto del cual el contribuyente registre acogimiento. En estos casos la caducidad operará en forma automática a partir del vencimiento de la cuota correspondiente al tributo corriente, en tanto y en cuanto esta se registre impaga.-
Artículo 9º: Los contribuyentes que registren acogimiento a planes de facilidades de pago anteriores en vigencia, podrán optar, por el acogimiento al régimen de la presente, siendo condición necesaria y excluyente solicitar la caducidad del plan vigente y reliquidación de deuda avalores actuales.-
Artículo 10º: Los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, deberán cumplimentar los siguientes requisitos: Los Responsables Inscriptos, deberán presentar Declaración Jurada de los montos imponibles por cada período adeudado, ratificando los mismos mediante las respectivas Declaraciones Juradas mensuales de I.V.A. Los contribuyentes de la Monotasa deberán presentar las Declaraciones Juradas anuales de Ingresos Brutos más la manifestación de sus cambios, si los hubiere, en la categorización referida al Régimen Simplificado de Monotributo.-
Artículo 11º: En el caso de los Derechos de Construcción podrán gozar de los beneficios aquellos contribuyentes que hubieren presentado los planos de obra y/o conforme a obra.-
Artículo 12º: Se encuentran excluidas del presente régimen, la deuda de los agentes de retención, por los gravámenes retenidos y no depositados.-
Artículo 13º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, y de facilitar a los contribuyentes el acogimiento al régimen de regularización tributaria previsto en la misma.-
Artículo 14º: El Departamento Ejecutivo deberá efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten menester, como consecuencia de la aplicación de la presente.-
Artículo 15º: Lo recaudado en Tasa por Conservación, Reparación, Mejorado de la Red Vial y Servicios Generales según Artículo 281º de la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente Nº 4270, deberá ser afectado integralmente al mantenimiento de caminos rurales.-
Artículo 16º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.