EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4292
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 3857 el cual quedara redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1º: Impleméntese un Banco Municipal de Leña en el distrito Coronel de Marina Leonardo Rosales el cual dependerá del área a la cual el Departamento Ejecutivo estime pertinente asignar más funciones señaladas en la presente”.
Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 3857, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6º: Todo hogar que resulte asistido por el Banco Municipal de Leña deberá estar inscripto en la Base de Datos Única. El área pertinente emitirá una constancia de inscripción en la Base de Datos Única, toda vez que un integrante del Hogar solicite la provisión de leña en el centro de acopio. Los plazos de entrega como las cantidades suministradas serán dispuestas por la Comisión de Seguimiento creada por el Artículo 3º”.
Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 3857, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo elevará a la Comisión un detalle semestral de las cantidades de leña ingresadas por cualquiera de las variables descriptas en el Artículo 2º de la presente. El informe será de acceso público y estará disponible en las plataformas web del Municipio”.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.