EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4272


Artículo 1º: Las cuentas de redes sociales habilitadas o a crear y que representaren a Organismos Gubernamentales Municipales son propiedad de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales. 

Artículo 2º: Se excluye de la presente a las cuentas generadas por funcionarios en su rol institucional e identificadas con el nombre y apellido de los mismos conjuntamente con el cargo que ocuparen.

Artículo 3º: Todas las cuentas oficiales tanto del Ejecutivo como del Legislativo Municipal deberán de estar vinculadas a cuentas de correo electrónico oficiales para que se tenga un control pleno del uso público de las mismas. 

Artículo 4º: Los contenidos que los funcionarios, dependencias y organismos publiquen en sus cuentas son una responsabilidad personal de quien las opera. El Municipio de Coronel Rosales se deslinda de cualquier información publicada, a través de las cuentas de sus diferentes dependencias y organismos, que afectare las normas comunitarias de las distintas redes sociales. 

Artículo 5º: Las claves de acceso así, como las cuentas de correo vinculadas a los perfiles en las redes sociales que representen a Dependencias del Estado Municipal son parte del inventario municipal. Las mismas deberán ponerse en resguardo del área de cómputos y de patrimonio del Municipio de Coronel Rosales, una vez que las personas a cargo de su manejo cesen en sus funciones, preservando la seguridad de las mismas. 

Artículo 6º: Toda información o interacción de otros usuarios con los perfiles de organismos municipales en las diferentes redes sociales se entenderá protegida por los alcances de la ley nacional 25.326

Artículo 7º: El manejo de las distintas redes sociales públicas no podrá cercenar o limitar el ejercicio de la libertad de expresión de las personas que interactúan con las mismas, los operadores públicos únicamente podrán reportar comentarios o perfiles en caso de que violen las normas comunitarias de cada red social, notificando las mismas. 

Artículo 8º: Las publicaciones realizadas en perfiles de redes sociales que representen organismos del gobierno municipal deberán respetar los términos del artículo 64 quater del Código Nacional Electoral en lo relativo a los períodos de anuncios de los actos del gobierno. Quedando totalmente prohibida la difusión de propaganda partidista en los mismos, entendiendo a la misma como aquella que tiene como fin promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos efectivos. 

Artículo 9º: La Secretaría de Gobierno Municipal y/o quien reemplace sus funciones, deberá llevar un registro de los funcionarios que operan perfiles de redes sociales que representan a organismos municipales, indicando sus identidades y lapso del tiempo en el que estuvieron a cargo de su manejo. 

Artículo 10º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal  fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente. 

Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.