EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4226
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 22º de la Ordenanza 3592 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 22°: Los vehículos afectados al presente régimen no podrán tener una antigüedad mayor a trece (13) años contados a partir de su inscripción inicial en el Registro de la Propiedad Automotor. Acontecido el vencimiento, y dentro de un plazo de tres (3) meses, el permisionario deberá reemplazar el vehículo vinculado por otro que dé cumplimiento a las exigencias establecidas conforme Artículo 21º; y cuya antigüedad no podrá exceder de cinco (5) años respecto su inscripción inicial por ante el Registro de la Propiedad Automotor.- Una vez incorporado, y previo pago de las Tasas correspondientes a cambio de unidad y habilitación de nuevo vehículo establecidas conforme Ordenanza Fiscal Impositiva vigente; el nuevo vehículo quedará habilitado para la prestación del servicio de taxi por el plazo de trece (13) años desde la inscripción en el registro de la propiedad del automotor”.-
Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 21º de la Ordenanza 3592, inciso b) el cual quedará redactado de la siguiente manera:
b) Carrocería:
1) Tipo sedán o rural familiar con cuatro (4), cinco puertas (5) puertas (descripción de fábrica) con baúl portaequipajes o su versión rural.
2) Tipo rural, cinco (5) puertas que no exceda los 1500 Kg. ni que sea pickup.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.