EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4212
Artículo 1º: Créase el PROGRAMA MUNICIPAL DE BECAS DEPORTIVAS destinado a ciudadanos/as del distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-
Artículo 2°: Podrán ser beneficiarios de las becas establecidas en el Artículo anterior, deportistas a partir de 8 años de edad, residentes en el partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales que, por su desempeño en el año anterior, de acuerdo a sus méritos y dedicación, acrediten fehacientemente su participación periódica en torneos y competencias. Una de las becas, como mínimo, deberá ser entregada a una persona con discapacidad.-
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal entregará un mínimo de diez (10) becas mensuales durante los 12 meses del año, equivalentes cada una, a cinco (5) horas cátedras mensuales de Personal Temporario de la Planta Funcional del Municipio de Coronel Rosales a cada uno de los deportistas beneficiados por el Programa. -
Artículo 4º: Créase la Comisión Asesora del Programa Municipal de Becas Deportivas que estará integrada por el Director/a de Deportes Municipal, el/la Secretario/a de Economía de la Municipalidad y por tres miembros integrantes de la Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deportes de Honorable Concejo Deliberante entre los que deberá participar su respectivo presidente. Dicha comisión se renovará cada dos años.-
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Deportes y/o el área municipal que en el futuro desarrolle sus funciones, tendrá a su cargo la difusión y recepción de las solicitudes de los deportistas interesados, entre el 1º y el 28 de febrero de cada año. Una vez finalizada la inscripción elaborará los listados correspondientes que girará en un plazo no mayor de 15 días a la Comisión Asesora del Programa.-
Artículo 6º: La Comisión Asesora consultará a Círculos, Asociaciones, Confederaciones, Clubes y otras instituciones de acuerdo a la disciplina. Para la evaluación definitiva prevalecerá la información brindada por instructores, técnicos y profesores de cada disciplina.
Artículo 7º: La Comisión Asesora tendrá a su cargo la selección de deportistas que resultarán beneficiarios del Programa teniendo en cuenta la trayectoria y logros en competencias deportivas de los inscriptos, calendario de actividades competitiva anual propuesta, el rendimiento deportivo, el comportamiento disciplinario, la dedicación por el deporte que desempeña, las posibilidades reales de convertirse en un deportista de elite. Asimismo, la Comisión tendrá la facultad de solicitarle al Departamento Ejecutivo la ampliación del número de becas cuando existiesen más de diez (10) deportistas que estén en condiciones de recibirlas.-
Artículo 8º: Los/las deportistas designados/as deberán acreditar al menos dos (2) años de residencia en el distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-
Artículo 9º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de llevar adelante el Programa Municipal de Becas Deportivas.-
Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente, en el término de 60 días a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 11º: Deróguense las Ordenanzas 3004/06; 3016/07, 3304/2011, 3472/14 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 12º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.