EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4141

modificada por ordenanza nº 4371


Artículo 1º: Se establece la INHABILITACION para ejercer los cargos municipales de:

-    Intendente
-    Concejales
-    Delegados municipales
-    Secretarios del Departamento Ejecutivo 
-    Directores del Departamento Ejecutivo 
-    Jefes de área y de unidad del Departamento Ejecutivo 
-    Secretario legislativo del Honorable Concejo Deliberante
-    Auxiliares de bloque del Honorable Concejo Deliberante
-    Todo otro cargo político que se encuentre dentro del Presupuesto de Gastos y Recursos anual del Municipio de Coronel Rosales.
A aquellas personas condenadas en primera o segunda instancia sobre los siguientes delitos dolosos graves como los relacionados con hechos de corrupción, o los que se cometen contra la integridad sexual de las personas.
1. Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Título IX (delitos contra la seguridad de la nación) del Libro 2° del Código Penal de la Nación.
2. Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Título X (delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional) del Libro 2° del Código Penal de la Nación.
3. Los delitos previstos en los Capítulos VI (cohecho y tráfico de influencia), VII (malversación de caudales públicos), VIII (negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública), IX (exacciones ilegales), IX BIS (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos), XIII (encubrimiento) del Título XI del Libro 2° del Código Penal de la Nación.
4. El delito de fraude en perjuicio de la administración pública previsto Artículo 74º inc. 50 del Código Penal.
5. Los delitos previstos en el Título XIII (delitos contra el orden económico y financiero) del Libro 2° del Código Penal.
6. El delito de femicidio, violencia de género, o abuso sexual en todas las modalidades previstas en el Código Penal.
7. Aquellos delitos que se incorporaren al Código Penal o por leyes especiales, en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier otra ratificada por la República Argentina.

Artículo 2º: (Texto según Ordenanza 4371) Será requisito para ocupar los cargos mencionados en el Artículo 1º, la presentación al Departamento Ejecutivo Municipal en el área que considere de la siguiente documentación:
A- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES.
B- CERTIFICADO DE LIBRE DE DEUDAS DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
El área a cargo de la gestión de los legajos del personal municipal notificará de la presente exigencia a los funcionarios ingresantes, requiriendo a los mismos la presentación de la documentación expresada a los efectos de la regularización particular y de dar cumplimiento de la presente en un plazo no mayor a los SESENTA DIAS (60 DIAS) desde el pedido de cumplimiento, pudiendo ampliarse únicamente por razones debidamente fundadas. Los certificados presentados serán de carácter público debiendo informarse el cumplimiento en la entrega de los informes en los portales web dependientes del Departamento Ejecutivo y Deliberativo de Coronel Rosales de acuerdo al origen del cargo de cada funcionario.-

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.