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2022 vigentes

Ordenanza nº4110

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norberto
2022 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 4110


Artículo 1º: Incorpórese y modifíquese a los Anexos I y II de la Ordenanza 2.835 las siguientes arterias con su respectivo sentido de circulación:

Sector “A” (Centro - Zona Norte) sentido transversal:

CALLE                      DESDE         HASTA    ASCENDENTE    DESCENDENTE
Rio Gallegos            Colón           Roca             *    
Rio Uruguay            J.J. Paso        Colon                                       *
Rio Paraná              Colón            J.J. Paso        *    
Rio de la Plata         J.J. Paso        Colón                                       *
Rio Bermejo           Colón             J.J. Paso       *    
Rio Pilcomayo         J.J. Paso        Colón                                       *
Rio Colorado          Colón            J.J. Paso        *    
Rio Grande             J.J. Paso         Colón                                       *
Rio Dulce               Roca               J.J. Paso        *    

Artículo 2º: Modifíquese los Anexos I y II de la Ordenanza 2.835 en lo referido a la siguiente arteria:

“Rio Dulce, su circulación será ascendente desde Roca a J.J Paso”.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS

Ordenanza nº4111

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norberto
2022 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 4111


Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 3418, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a emplazar en el monumento de bienvenida a la ciudad de Punta Alta, ubicado con dirección a la Ruta Nacional 249, en Diagonal Sarmiento y Avenida Tucumán, un cartel indicando la distancia y orientación geográfica hacia las Islas Malvinas.”

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

        *

Ordenanza nº4113

Detalles
norberto
2022 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 4113


Artículo 1º: Incorpórense al ANEXO I de la Ordenanza 3.408, a continuación del inciso o), los siguientes incisos, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

p) Gato Montés (Leopardus geoffroyi)
q) Gato del Pajonal (Leopardus colocolo)
r) Yaguarundí (Herpailurus yaguarondi)
s) Puma (Puma concolor)”.

Artículo 2º: Incorpórense al ANEXO II de la Ordenanza 3.408, a continuación del inciso o), los siguientes incisos, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

p) Gato Montés (Leopardus geoffroyi)

 
Foto: Lucía Martínez Retta.

El gato montés es un felino de pequeño tamaño, uniformemente manchado, con pequeñas manchas negras de igual tamaño y espaciamiento entre ellos que no forman rosetas; en la zona del cuello, las piernas y la cola, estas manchas se juntan dando lugar a rayas paralelas entre sí. Su pelaje tiende a ser de color ocre. 
Se caracteriza por presentar una mancha blanca en la parte dorsal de cada una de sus orejas, que sirve para la comunicación entre distintos ejemplares (Ximénez, 1975). El melanismo es poco frecuente, pero se han detectado ciertos ejemplares melánicos (Manfredi 2006).
Esta especie de felino tiene una amplia distribución y presenta cierta adaptación a ambientes modificados, como por ejemplo ecosistemas agrícolas.
Se distribuye desde el sur de Bolivia y Brasil hasta el sur de la Patagonia y Chile (Redford y Eisenberg, 1992). En nuestro país, se han registrado en todas las provincias, excepto en Tierra del Fuego y Misiones. Sin embargo, se está expandiendo su rango de distribución en esta última provincia (Sunquist y Sunquist 2002; Rinas et al. 2014).
También se encuentra en números tipos de hábitat donde es usualmente la especie de felino más abundante, como el caso de la yunga, montes, pastizales, la estepa patagónica y bosques andinos patagónicos. Es tolerante a la modificación y degradación del hábitat, y está presente tanto en zonas bien conservadas como en sitios altamente modificados por la actividad antrópica, ya sea por la actividad agropecuaria o por urbanización (Pereira et al., 2019).
A pesar de esta característica, es un animal que selecciona los ambientes con gran cobertura vegetal para sus desplazamientos, sitios de refugios y descanso (Manfredi 2.006; Manfredi et al., 2.012).
Estado de conservación 
SAREM: LC (Preocupación menor). Tendencia Poblacional: Estable. Esta información en nuestro territorio se da por determinados estudios puntuales y por registros de avisajes de pobladores locales (Manfredi 2.006; Pereira et al., 2.011; Caruso et al., 2.012; Manfredi et al., 2.012; Pereira et al., 2.019).
IUCN Red List: LC (Preocupación menor). Tendencia Poblacional: Estable. (Pereira et al., 2.015).
Aunque se desconocen muchos aspectos de su ecología y tendencias poblacionales. 
En la provincia de Buenos Aires se realizaron dos estudios sobre el área que ocupan estos felinos donde para la Reserva de Vida Silvestre “Campos del Tuyú” se determinó un área promedio de 3,4 ± 1.8 km2 y para el Parque Provincial Ernesto Tornquist resulto ser de 7, ± 3.8 km2. En ambas regiones los gatos monteses monitoreados seleccionaron ambientes de densa cobertura vegetal como sitios de refugios y para desplazarse, con una intensa actividad a partir del atardecer hasta el amanecer (Manfredi, 2.006).
En cuanto a sus hábitos de alimentación, selecciona presas principalmente de pequeño tamaño como roedores seguido de aves del pastizal, aunque también se observó el consumo de aves exóticas como las palomas (Manfredi, 2.006).

q) Gato del Pajonal (Leopardus colocolo)

 
Foto: Agustín Esmoris

Este felino se caracteriza por presentar un aspecto general a un gato doméstico grande, donde el pelaje, de color amarillo-grisáceo, varía siendo grueso y áspero en la parte dorsal y más fino y liso en el vientre. Esto le permite camuflarse en los pastizales y también se eriza cuando el animal se pone en postura agresiva o presenta miedo. En sus extremidades, presenta líneas negras y su cola se caracteriza por ser corta.

A pesar de tener una fuerte asociación a los habitas del pastizal pampeano, también habitan zonas boscosas, ambientes abiertos sabanas y arbustales espinosos.
Esta especie se distribuye desde Perú hasta Uruguay, oeste de Paraguay, y en Chile desde Coquimbo a Chillán. Prácticamente en toda Argentina, principalmente en noroeste y sector centro. En la provincia de Chaco parece ocupar sectores de transición o marginales, y en la Mesopotamia se conoce pocos avisajes ocasionales y referencias de lugareños. Podría ocupar el sur de la provincia de Misiones (Sunquist y Sunquist, 2.002).

Estado de conservación 
SAREM: VU (Vulnerable). Debido a la fuerte expansión de la frontera agropecuaria y las actividades extractivas en Argentina, la pérdida, fragmentación y alteración de los hábitats naturales de esta especie son extensas. La información sobre estos fenómenos y en particular sobre sus efectos sobre las poblaciones de L. colocolo son escasas (Lucherini et al., 2.019).
IUCN Red List: NT (Casi amenazado). Es una especie considerada extinta en la pampa central, aunque hay registros ocasionales en esta área como así también en el monte del espinal (Pereira et al., 2.002).

Las investigaciones sobre el área de acción de esta especie son muy escasas. En la región Alto-andina de Jujuy, se registró un tamaño de 8,6-9,6 km2 para dos hembras y de 43,4 km2 para un macho (Tellaeche 2.015), mientras que en el sur del Espinal se estimó un área de acción de 0,66 km2 para un individuo macho. Allí presenta patrones de actividad nocturnos crepusculares (Caruso et al. 2.012).

r) Yaguarundí (Herpailurus yaguarondi)

 
Foto: Emilio White.

Dentro de los felinos pequeños, esta especie es la que presenta un aspecto muy extraño, con esbeltos y elongados cuerpos, con pequeñas cabezas aplanadas y los miembros anteriores son más cortos que los posteriores dándole un aspecto muy característico a estos felinos. Presenta un pelaje corto y suave que muestra tres fases de distinto color: negro, gris, amarronada y marrón rojizo.
Los yaguarondis poseen una distribución amplia y continua desde el sur de los Estados Unidos hasta el centro de la Argentina, específicamente La Pampa, noreste de Neuquén y Río Negro, y sur de Buenos Aires (Luengos Vidal et al. 2.017). Evita desiertos, bosques fríos y elevaciones por encima de los dos mil metros sobre el nivel del mar, aunque en los Andes de Colombia se lo ha visto hasta a 3.200 (Pereira y Aprile, 2.012).
Es una especie de gran plasticidad, que utiliza una gran variedad de ambientes primarios o secundarios, pero que ya desapareció de algunos lugares que presentan modificación extrema del entorno natural.
Estado de conservación 
SAREM: LC (Preocupación menor). Actualmente, la especie no cumple con ninguno de los criterios de amenaza. No obstante, es necesario estudiar en mayor profundidad aspectos poblacionales sobre esta especie ya que es probable que su estado de conservación esté siendo afectado negativamente por la pérdida de hábitat causada por el continuo avance de la frontera agropecuaria, especialmente en ciertas ecorregiones del país (Bisceglia et al., 2.019)
IUCN Red List: LC (Preocupación menor). Se conocen que las abundancias de las poblaciones vienen disminuyendo, pero no hay investigaciones al respecto, donde esta especie se distribuye de manera fragmentada en la actualidad. Estos felinos son comúnmente asociados a ambientes de pastizales y pasturas (Caso et al., 2.015).
El área de acción o de distribución de esta especie se caracteriza por ser de gran tamaño, siendo en un estudio de México de 16,2 machos; 12,1 hembras km² (Caso, 2.013). Aunque son muy pocos los datos de investigaciones para esta especie, en Brasil, las estimaciones son muy variables: Hembras: 1,4 a 19,6 km2 y Machos: 8,5 a 63,74 km2 (Kasper et al., 2.016). En nuestro país, no existen datos sobre este aspecto de su ecología.

s) Puma (Puma concolor)


 
Foto: Darío Podestá

Estos grandes felinos presentan un pelaje de coloración que va desde el marrón arena hasta un marrón rojizo, a través del plateado claro y gris metálico. Se caracteriza por presentar orejas muy redondeadas y cortas. Presenta una cola bastante alargada y sus patas anteriores son levemente más cortas que las posteriores.

Es el único felino grande de la provincia de Buenos Aires. Se distribuye desde el sur de Canadá hasta el sur de nuestro país y Chile. Es una especie que se adapta a todos los habitas que se encuentran en su distribución geográfica (Sunquist y Sunquist, 2.002).
Su presencia es poco frecuente en zonas urbanas y periurbanas, cercanas a viviendas o de uso más intensivo; y utiliza como refugio a las áreas protegidas o remanentes de ambientes naturales. Esto podría sugerir que, en muchas regiones con alto impacto humano, la presencia de la especie puede ser solo ocasional y dependiente de la llegada de individuos desde otras áreas (Pia et al., 2.013)
Estado de conservación 
SAREM: LC (Preocupación menor). Es una especie generalista y a su vez naturalmente presenta un amplio territorio de distribución, por lo tanto, habita gran parte del territorio nacional, incluyendo áreas altamente modificadas por el hombre. Como se mencionó en la recategorización previa (Aprile et al., 2012), localmente el puma puede estar sufriendo retracciones puntuales en algunas regiones producto de la persecución directa y la expansión de la frontera agropecuaria. También está sometido a una fuerte presión de caza que produce que se disminuyan sus números poblacionales en áreas agropecuarias.
IUCN Red List: LC (Preocupación menor). Esta categoría queda determinada por su amplia distribución geográfica y por lo tanto, se considera que las poblaciones son estables, aunque hay pocas investigaciones para conocer las tendencias poblacionales de esta especie en los distintos hábitats y cómo se ven afectadas por el impacto del hombre.

En nuestro país, no existen estimaciones publicadas sobre las áreas de acción que ellos ocupan. En América del Norte, el área de acción de los machos puede variar entre 150 y 700 km2 y la de las hembras oscila entre 55 y 300 km2 (Logan y Sweanor 2010). En América del Sur, se han estimado para ambos sexos variaciones de entre 24 y 211 km2 (Mazzolli, 2000; Elbroch y Wittmer, 2012 y Manfredi)”.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

 

          

 

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO I

Ordenanza nº4114

Detalles
norberto
2022 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 4114


Artículo 1º: Modifíquese el Artículo N° 23º de la Ordenanza N° 3591, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 23º: Los vehículos afectados al presente régimen no podrán tener una antigüedad mayor a diez (10) años contados a partir de su inscripción inicial en el Registro de la Propiedad del Automotor. Acontecido el vencimiento, y dentro de un plazo de tres (3) meses, el permisionario deberá reemplazar el vehículo vinculado por otro que dé cumplimiento a las exigencias establecidas conforme Art. 22º; y cuya antigüedad no podrá exceder de seis (6) años respecto su inscripción inicial por ante el Registro de la Propiedad del automotor.  Se podrá cambiar el vehículo en todo momento siempre y cuando la antigüedad no exceda de la indicada en el párrafo anterior. Una vez incorporado, y previo pago de las tasas correspondientes a cambio de unidad y habilitación de nuevo vehículo establecidas conforme ordenanza fiscal impositiva vigente; el nuevo vehículo quedará habilitado para la prestación del servicio de remis por el plazo pendiente hasta el cumplimiento de los diez (10) años desde la inscripción inicial en el Registro de la Propiedad del automotor”.

Artículo 2°: Modifíquese el Artículo N° 30º de la Ordenanza N° 3591 en la parte pertinente a la habilitación de choferes, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo Nº 30º: El otorgamiento de la habilitación para desempeñarse como conductor del servicio de remis; se encuentra sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos: 

a) Ser titular de licencia de conducir vigente exigida conforme Ley Provincial 11.430 para la realización del transporte de pasajeros (Licencia Clase D).
b) Tener domicilio real en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales. 
c) Demostrar conocimiento acabado de las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito local, provincial y nacional.
d) Conocer correctamente la nomenclatura y el sentido de las calles, la ubicación de edificios públicos y barrios de la ciudad, lugares de recreo, alojamiento, culturales, históricos y de importancia turística.
e) Gozar de buena salud.
f) No tener antecedentes penales relacionados con delitos contra la vida, delitos ocurridos con motivo de la circulación de automotores, delitos contra la libertad, contra la integridad sexual de las personas, o aquella clase de delitos que a criterio de la autoridad concedente hagan presumir la inconveniencia de otorgar la habilitación para ser conductor, en protección de los intereses públicos involucrados en el servicio. A dichos fines se estará al informe que provea el Patronato de Liberados en cuanto al comportamiento registrado por el interesado. Se considerara asimismo como impedimento para la habilitación quien hubiese sido condenado por la tentativa de los mencionados delitos.
Los permisionarios de licencia podrán gestionar por ante la autoridad de aplicación, la habilitación de chóferes por vehículo. A su efecto deberán presentar nomina correspondiente, la que deberá acreditar los datos y acompañarse de la documentación que a continuación se indica:

a) Nota dirigida a la autoridad de aplicación consignando datos personales del o los chóferes cuya habilitación se solicita.
b) Constituir domicilio legal en la ciudad de Punta Alta, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones.
c) Copia de Documento Nacional de Identidad.
d) Copia de licencia de conducir vigente exigida conforme Ley Provincial 11.430 para la realización del transporte de pasajeros (Licencia Clase D).
e) Certificado médico.
f) Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.

Artículo 3°: Modifíquese el Artículo N° 36º de la Ordenanza N° 3591, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 36º: Será obligatorio para los permisionarios de licencias; constituirse como titular de una agencia de remis habilitada para la prestación del servicio o, en su defecto, vincularse contractualmente con una agencia de remis habilitada. Cada agencia de remis habilitada se encuentra obligada a mantener una flota vehicular de entre tres (3) unidades como mínimo, entre propios y contratados, y tener una guardia mínima de vehículos.

Artículo 4º: Modifíquese el Artículo N° 37º de la Ordenanza N° 3591, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 37º: Para su constitución como titulares de agencias de remis, y solicitar su habilitación municipal, el permisionario interesado deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:     
    
a) La propiedad de una flota mínima de tres (3) automóviles que cumplimenten los requisitos para la prestación del servicio exigidos por la presente ordenanza. A partir de la cuarta unidad, los vehículos podrán pertenecer a permisionarios que se vinculen contractualmente con la agencia. Los contratos serán a plazo determinado con un máximo de 1 año de vigencia, pudiendo renovarse mediante nuevos contratos siempre que no excedan el plazo indicado. En todos los casos, los contratos deberán certificarse por autoridad competente y presentarse por ante la autoridad de aplicación, dejándose copia en los legajos correspondientes. - 
b) Tener local administrativo con servicio telefónico habilitado, teniendo como mínimo una línea registrada a nombre de la agencia. 
c) Poseer espacio exclusivo de guarda ubicado junto al local administrativo designado, con capacidad para estacionar un mínimo de cinco (5) vehículos.- 
d) Presentar nómina de los chóferes cuya habilitación para conducir vehículos fuera o hubiera sido otorgada por la autoridad de aplicación conforme las prescripciones de la presente Ordenanza. - 
e) La agencia deberá poseer por lo menos un (1) automóvil que permita trasladar el mobiliario de personas con discapacidad.
f) La agencia deberá contar con un servicio de guardia mínima de la prestación del servicio para los días sábados, domingos y feriados a partir de las 00.00 horas. Esta guardia mínima se conformará de la siguiente manera:
- Hasta cinco vehículos entre propios y contratados será de dos autos
- Hasta diez vehículos inclusive entre propios y contratados o más será de cuatro
- Hasta quince vehículos inclusive entre propios y contratados será de cinco
- Hasta veinte vehículos inclusive entre propios y contratados será de seis
- Hasta veinticinco vehículos inclusive entre propios y contratados será de siete
- hasta treinta vehículos o más, inclusive entre propios y contratados será de ocho
- más de treinta vehículos o más, inclusive entre propios y contratados será de diez
La autoridad de aplicación deberá constatar semestralmente la cantidad de vehículos por agencia para el debido control de este servicio mínimo, como asimismo controlar su cumplimiento.

Artículo 5°: Incorpórese el Inciso 34 al Artículo N° 42º de la Ordenanza N° 3591, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“34) El incumplimiento del servicio de guardia mínima de vehículos por agencia para los días sábados, domingos y feriados a partir de las 00.00 horas”.

Artículo 6º: Modifíquese el Artículo N° 3º de la Ordenanza N° 3591, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º: El servicio de remis se prestará bajo las siguientes condiciones: 

a) Mediante permisionarios y/o conductores habilitados para conducir automóviles habilitados de propiedad exclusiva del permisionario. - 
b) Por el precio pactado entre el permisionario y el usuario, previa iniciación del viaje. 
c) Transitando por el camino más corto hasta llegar al destino señalado por el usuario salvo que se deban efectuar desvíos de emergencia por causas imprevisibles que impidan seguir con el recorrido señalado. - 
d) Con su correspondiente orden de servicio en aquellos supuestos previstos en el Art. 5, y con las constancias de contratación del servicio expedidas por la autoridad de aplicación. - 
e) Transportando sin cargo todos los elementos que las personas discapacitadas utilicen para su desplazamiento, inclusive los perros guías. - 
f) Transportando el equipaje de los usuarios, sin cargo y en relación a las limitaciones de cada vehículo. - 
g) Portando en original y durante la prestación del servicio; la siguiente documentación: 1. Cédula de Identificación del automotor, 
2. Constancia de habilitación municipal para la prestación del servicio de remis, ubicada en la parte posterior del asiento delantero. - 
3. Constancia de vinculación con agencia de remis habilitada para la prestación del servicio. - 
4. En caso de corresponder, Constancia de habilitación de chofer autorizado. -
5. Ejemplar de la presente ordenanza y su decreto reglamentario a disposición de los usuarios del servicio. - 
6. Certificado de control mensual vigente. 
7. Póliza de los seguros contratados, 
8. Licencia de Conducir correspondiente”. 

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Ordenanza nº4115

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norberto
2022 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 4115


Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 3592, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°: El servicio de taxi se prestará bajo las siguientes condiciones:
a) Mediante permisionarios y/o conductores habilitados para conducir automóviles habilitados de propiedad exclusiva del permisionario. -
b) Por el precio establecido conforme Ordenanza Municipal vigente controlado mediante dispositivo reloj taxímetro homologado. -
c) Al iniciar el viaje con la ocupación efectiva de pasajeros, el conductor pondrá en funcionamiento el reloj taxímetro hasta la llegada del vehículo a su lugar de destino. Encuentrase prohibido al conductor borrar el registro del reloj taxímetro hasta tanto no se haya efectivizado el pago del viaje. -
d) Transitando por el camino más corto hasta llegar al destino señalado por el usuario salvo que se deban efectuar desvíos de emergencia por causas imprevisibles que impidan seguir con el recorrido señalado. -
e) Transportando sin cargo todos los elementos que las personas discapacitadas utilicen para su desplazamiento, inclusive los perros guías. -
f) Transportando el equipaje de los usuarios, sin cargo y en relación a las limitaciones de cada vehículo. -
g) Portando en original y durante la prestación del servicio; la siguiente documentación:
1. Cédula de Identificación del automotor,
2. Constancia de habilitación municipal para la prestación del servicio de taxi, ubicada en la parte posterior del asiento delantero. -
3. Constancia de vinculación con parada habilitada para la prestación del servicio de taxi. 
4. En caso de corresponder, constancia de habilitación de chofer autorizado. -
5. Ejemplar de la presente ordenanza y su decreto reglamentario a disposición de los usuarios del servicio. -
6. Certificado de control mensual vigente. -
7. Póliza de los seguros contratados. -
8. Licencia de Conducir correspondiente. -
9. Certificado de funcionamiento y calibrado de reloj taxímetro. -”

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

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