EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4138


Artículo 1º: Incorpórese el Inciso 2.8.1.4 al Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2.660, referida al Código de Edificación de Coronel Rosales, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“2.8.1.4: Servicio Mínimo de Salubridad en Locales Comerciales de hasta veinticinco (25) personas.

Todo edificio destinado a uso comercial con esta capacidad deberá contar mínimamente con: 
1.    Un baño de accesibilidad universal.
Los baños deberán tener al menos un retrete o inodoro y un lavamanos, una canilla con agua corriente o proveniente de tanque hermético. 
Los locales comerciales deberán poner a disposición del público un inodoro y un lavamanos por cada 25 (veinticinco) personas.
El cumplimiento del baño de accesibilidad universal no será obligatorio para los locales ya habilitados en el Distrito.

Artículo 2º: Envíese copia de la presente a la Secretaria de Obras y Planeamiento, como así también a la Dirección de Desarrollo del Municipio de Coronel Rosales.-

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.