EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 4123


Artículo 1º: Establécese en el Partido de Coronel Rosales la obligación de disponer la colocación y exhibición de cartelería en la cual deberán indicarse en forma clara y precisa los lugares y teléfonos en los que pueden hacerse consultas y/o denuncias vinculadas a la violencia por razones de género y violencia hacia las infancias.-

Artículo 2º: La obligación establecida en el Artículo anterior alcanza a los siguientes estamentos del gobierno, rubros y actividades:

1. Establecimientos, organismos y/o demás oficinas y dependencias públicas dependientes del Estado Nacional, Provincial y Municipal, incluidos los establecimientos educativos de todos los niveles del distrito de Coronel Rosales.
2. Unidades de servicios de transporte público de pasajeros en sus diversas variantes cuya autoridad de aplicación y contralor es la Municipalidad de Coronel Rosales.

Artículo 3º: Publíquese en las páginas App Rosales Interactiva de estacionamiento medido y pago, Rosales Municipio y HCD Coronel Rosales, una ventana emergente que contenga la información establecida en el Artículo 1º.-

Artículo 4º: Difúndase periódicamente en todos los medios de comunicación, gráficos, radiales, digitales y televisivos.-

Artículo 5°: La cartelería a la que alude la presente deberá contener contactos y teléfonos de los siguientes organismos nacionales, provinciales y municipales, de la Base Naval Puerto Belgrano, como así también de las asociaciones civiles, organizaciones y movimientos territoriales que desarrollan asesoramiento, acompañamiento a personas en situaciones de violencias:

1- Comisaría de la Mujer/ 423933
2- Policía de Establecimientos Navales Sección Atención a la Mujer y la Familia/ 486773
3- Policía / 911- 421444
4- Línea provincial/ 144- WhatsApp  221508588/ Línea Hablemos de Primera escucha y derivación para varones que ejercen violencias/ 2216024003
5- Juzgado de Paz de Coronel Rosales/ 2932-439396
6- Área Municipal de Políticas de Genero/ 2932-639966
7- Asociaciones Civiles.
8- Organizaciones y Movimientos Territoriales.

Artículo 6°: La Secretaria de Desarrollo Social del Municipio o la que pudiera reemplazarla en el futuro será la autoridad de aplicación de la presente quien podrá articular con el resto de las áreas municipales las acciones necesarias a los fines del cumplimiento de esta Ordenanza.-

Artículo 7º: Las especificaciones técnicas en lo referente al formato, diagramación y demás cuestiones vinculadas a los fines de implementar la información que se establece en la presente, serán suministradas por la autoridad de aplicación.-

Artículo 8º: Las asociaciones civiles, organizaciones y movimientos territoriales que deseen ser incorporadas en el recursero deberán solicitarlo por nota dirigida a la autoridad de aplicación, consignando los objetivos y funciones de las mismas.-

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente en el plazo de 30 días corridos a contar desde su promulgación, disponiendo en forma detallada los distintos aspectos relacionados con la misma que permitan su más efectiva aplicación.-

Artículo 10º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de la implementación de la misma.-

Artículo 11º: Derógase las Ordenanzas 3411; 4112 y toda otra norma que se oponga a la presente.-

Artículo 12º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.