EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3992
modificada por ordenanza nº 4003
modificada por ordenanza nº 4121
modificada por ordenanza nº 4221
Artículo 1º: Derógase los Artículos 3º a 6º de la Ordenanza Municipal N º 2865.-
Artículo 2º: Derógase la Ordenanza Municipal Nº 2952 en todo su articulado.-
Artículo 3º: En virtud de lo dispuesto por el Artículo 11º y cctes. de la Ley Nº 13.010, Artículos 45º y cctes. De la Ley Nº 15.170 de la Provincia de Buenos Aires, la determinación del monto del gravamen correspondiente al Impuesto Automotor de aquellos vehículos que tributan en el Partido de Coronel Rosales que tuviesen o no Valuación Fiscal asignada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios se efectuara conforme determina el Art. 45 Ap. I y II de la Ley 15.170 o conforme a la normativa provincial fiscal que en futuro la reemplace.-
Artículo 4º: (Texto según Ordenanza 4003) El pago del Impuesto a los Automotores previsto por el Artículo 11º de la Ley Nº 13.010 de la Provincia de Buenos Aires, conforme determina el Artículo 3º de su Decreto Reglamentario Nº 226/03, se efectuará en cuatro (4) cuotas iguales con vencimiento la primera en el mes de abril de cada año, la segunda en el mes de junio de cada año, la tercera en el mes de septiembre y la cuarta en el mes de diciembre de cada año; facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar reglamentariamente los días de vencimiento de cada una de ellas.-
Artículo 5º: En oportunidad de liquidarse la primer cuota del Impuesto del Automotor se brindará al contribuyente- siempre que no tuviere obligaciones vencidas e impagas en favor de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales- la opción de Pago Anual de la totalidad del tributo con una bonificación del veinte por ciento (20%) del valor anual total del tributo conforme determinación efectuada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente Ordenanza.-
Artículo 6º: Los ingresos que se generen por aplicación de la presente Ordenanza y correspondan al ejercicio en curso se imputarán en la Cuenta 11.4.08.01 denominada “Ley 13.010 Conv. Imp. Automotor (L/D) Art. 14 Del Ej.” Del Cálculo de Recursos vigente, en tanto que los ingresos que se generen por aplicación de la presente Ordenanza y correspondan a ejercicios anteriores se imputaran en la Cuenta 11.4.08.02 LEY 13.010 Conv. Imp. Automotor (L/D) Art. 14 Ej. Ant. “del Cálculo de Recursos vigente.-
Artículo 7º: La emisión del tributo se efectuará en módulos (MOD) en los términos establecidos en el Artículo 2 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, conforme al formulario, cuyo diseño y presentación determinara reglamentariamente el departamento ejecutivo.-
Artículo 8º: Fíjase una bonificación del ciento por ciento (100%) del pago del impuesto automotor al que la presente Ordenanza refiere respecto de aquellos automotores que, exclusivamente por su antigüedad, no cuenten con valor establecido por el DNRPA.-
Artículo 9º: (Texto según Ordenanza 4221) El Departamento Ejecutivo quedará facultado para otorgar a los contribuyentes y/o responsables del gravamen un descuento sobre los montos a abonar por el Impuesto a los Automotores conforme el siguiente esquema:
a) Según el modelo (años de antigüedad) del automotor el descuento a otorgar será en orden decreciente y proporcional entre el 40% y 10% partiendo del modelo más antiguo hasta llegar al más reciente, se denominará Dto. Municipal por antigüedad y según el siguiente rango:
Años de antigüedad Descuento
25 o más 40
24 38
23 36
22 34
21 32
20 30
19 28
18 26
17 24
16 22
15 20
14 18
13 16
12 14
11 12
10 10
b) Según el valor establecido (Valuación Fiscal) por el DNRPA a cada automotor el descuento a otorgar será en orden decreciente y proporcional entre el 40% y 4 % partiendo del rango de valor más bajo hasta llegar al rango de valor más alto, se denominará Descuento Municipal por valuación conforme el siguiente esquema.-
Rango Valuación Descuento
Hasta 250.000 40
250.000 a 300.000 36
300.000 a 350.000 32
350.000 a 400.000 28
400.000 a 450.000 24
450.000 a 500.000 22
500.000 a 550.000 20
550.000 a 600.000 18
600.000 a 650.000 16
650.000 a 700.000 14
700.000 a 750.000 12
750.000 a 850.000 10
850.000 a 1.000.000 8
1.000.000 a 5.000.000 6
Mayor a 5.000.000 4
Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA EN SESION EXTRAORDINARIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.