EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3962


Artículo 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 3379, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º: Quedarán eximidos de esta norma aquellas bolsas que por su función eviten la contaminación o contribuyan a la mejor conservación de alimentos húmedos o los que por su naturaleza deben estar aislados, por ejemplo carnes, fiambres y productos refrigerados. Exceptúese de la aplicación del artículo N° 1 a los comercios que trabajen con alimentos o insumos húmedos, cuando por cuestiones de asepsia o pérdidas de líquidos y, a fin de evitar el contacto con otros alimentos y para mantener las características organolépticas del alimento, deban utilizarse las bolsas y/o separadores de polietileno y todo material plástico convencional para contenerlos. Para el resto de los productos comercializados por negocios minoristas y supermercados para el caso de compras de más de 5 (cinco) artículos y cuando el cliente, por alguna razón no contara con algún medio de acarreo de la mercadería, deberán reemplazar dichas bolsas por un sustituto ecológico, considerándose tal, a todo elemento no contaminante, reutilizable y reciclable, pudiendo ser de papel o cartón, tela o similar. O bien, podrán promover que sus clientes lleven su bolsa reutilizable, changuitos de compras, canastas o cualquier sustituto que reemplace la bolsa plástica común”.

Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.