EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3955


ARTICULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº2.835, la que quedará redactada de la siguiente manera:

ARTICULO 1º: Dispóngase el sentido único de circulación para las calles comprendidas dentro del distrito de Coronel Rosales, según los sectores que a continuación se detallan:
Sector A (Centro y Zona Norte): Sector comprendido entre las calles Río Juramento, Avda. Colon, las vías del Ferrocarril linderas a Avda. Alem, Avda. Jujuy hasta su intersección con Puerto Madryn y la prolongación de esta última.
Sector B (Nueva Bahía Blanca): Sector comprendido entre las calles Avda. Jujuy, Catamarca, Rio Negro y la continuación de calle Puerto Madryn.
Sector C (Ciudad Atlántida y Zona Sur): Sector comprendido entre la Avda. Alem, el límite con la Base Naval Puerto Belgrano, Fermín González Ancalao y Posadas.
Sector D (Barrio Centenario): Sector comprendido por las calles internas al Barrio Centenario.
Sector E (Parque San Martín): Sector comprendido por los pasajes internos al Parque San Martin.
Sector F (Barrio Las Dunas): Sector comprendido por los pasajes internos al Barrio Las Dunas.
Sector G (Pehuen Co): Sector comprendido por la totalidad de las calles de Pehuen Co.
El sentido único de circulación se manifiesta en los Anexo I y Anexo II que forman parte de la presente.

ARTICULO 2º: Las calles no mencionadas en la presente Ordenanza, en algún tramo de su recorrido o en su totalidad, son las que manifiestan una doble mano o sentido de circulación.

ARTICULO 3º: Otorgase ciento ochenta (180) días, a partir de su promulgación, para arbitrar los medios que permitan su puesta en práctica (señalización e información).

ARTICULO 4º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.