EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3935


Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza 3035 de 2007 que quedará expresada de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Declárase en “emergencia erosiva” al frente costero del Balneario Pehuen Co comprendido entre la Playa del Barco y “Punta Mingo” (calle Avelino González Martínez en su intersección con Avenida Ameghino) que se localiza en Anexo I”. 

Artículo 2º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza 3035 de 2007 que quedará expresada de la siguiente manera: 
“Artículo 2º: Acompáñese al Departamento Ejecutivo en todos aquellos trámites que se juzguen convenientes para la obtención del apoyo económico provincial necesario para el manejo integral del frente costero mencionado en el Artículo 1º”. 

Artículo 3º: Agrégase a la Ordenanza 3035 de 2007 el Artículo 3º con la siguiente redacción: 
“Artículo 3º: Promuévase desde el Ejecutivo a través de acciones de educación ambiental no formal, la sensibilización ciudadana sobre la vulnerabilidad de la emergencia erosiva en que se encuentra la zona costera de Pehuen Co”.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. 

 

Anexo I

 

Anexo II

Informes sobre la manzana 145 y apertura de las calles 22 y 20 y de la avenida Avelino González Martínez.