Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ordenanza 4325

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3876

modificada por ordenanza nº 4325 


Artículo 1º: Establécese que en todos los actos oficiales conmemorativos o festivos que se desarrollan en el ámbito del Partido de Coronel Rosales deberá procederse, como parte del protocolo y en reemplazo de las ofrendas florales, a la plantación de especies arbóreas o arbustivas.-

Artículo 2º: (Texto según Ordenanza 4325) Las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y Desarrollo Económico Sustentable, que tienen a su cargo las Direcciones de Forestación y Ambiente respectivamente, o las que en un futuro las reemplacen, serán las encargas de determinar, en función de la normativa vigente y prioridades que establezcan, los lugares y especies adecuadas a plantar.-

Artículo 3º: DEROGADO POR ORDENANZA 4325.-

Artículo 4º: (Texto según Ordenanza 4325) La directiva inserta en el Artículo 1º de la presente, será de observancia obligatoria para el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante, pudiendo el primero invitar a instituciones o establecimientos educativos que participen en los actos oficiales que también realicen la plantación de un árbol, en cuyo caso proveerá a las mismas de los elementos necesarios para llevarlo a la práctica. Asimismo el Departamento Ejecutivo deberá informar a este cuerpo, finalizado el período legislativo, las fechas y ubicaciones en la cual se procedió a la plantación de las especies, indicando además su cantidad y tipo.-

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.