EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3874
Artículo 1º: Adhiérase a la Ley Nacional 27.350 de ”Investigación Médica y Científica para el Uso Medicinal de la planta del Cannabis y sus derivados”; y a la Ley Provincial 14.924 la cual suscribe a la normativa nacional.-
Artículo 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios pertinentes a efectos de dar cumplimento a los objetivos de las normas indicadas en el Artículo precedente en el Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales, así como a evaluar la viabilidad en cuanto a la investigación del uso medicinal del cannabis y la distribución de sus derivados a nivel municipal bajo el estricto marco normativo de los programas y las disposiciones nacionales y provinciales existentes.-
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder, por los medios que estime convenientes, a lograr la mayor difusión y alcances de las previsiones establecidas en la presente Ordenanza.-
Artículo 4º: Remítase copia de la presente al Sr. Presidente de la Nación, al Señor Gobernador y a los Ministros de Salud de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires –o las áreas que a futuro asuman sus funciones.-
Artículo 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.-
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.