EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3861

 

Artículo 1º: Dispóngase que, ante la requisitoria de la autoridad de comprobación, y en el marco de los distintos controles de tránsito llevados adelante por las misma, será considerada válida la exhibición del comprobante de Seguro Obligatorio tanto en Formato Digital y/o impreso, teniéndose en el caso por cumplimentados los extremos del inciso c), del Artículo
40º y concordantes de la Ley Nacional Nº 24.449 y modificatorias, Decreto Nº 779/955 Reglamentario y modificatorias y del artículo 2 de la disposición Nro. 70/2009 de la ANSV.-

Artículo 2º: El criterio descripto en el artículo primero será igualmente aplicable en los casos de exhibición de la Cédula de Identificación del automotor Digital, la Cédula de Identificación del moto vehículo digital y la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir Digital, que a todos los efectos tendrán la misma validez legal que sus versiones físicas,
conforme los artículo 1, 2 y 3 de la Disposición Conjunta 1/2019 de la Subsecretaría de Gobierno Digital y Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos prendarios.-

Artículo 3º: La duda razonable respecto de la autenticidad del medio utilizado para la acreditación de la posesión de la documentación señalada en los artículos anteriores, habilitará a la autoridad de comprobación, en los términos de la reglamentación aplicable al procedimiento, a labrar el acta correspondiente, debiéndose dejar constancia en la
misma de la información a la que se hubiera accedido en el comprobante respectivo. En estos casos, no procederá la retención del rodado, debiéndose remitir las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal a los efectos de la prosecución de la causa contravencional correspondiente.-

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.