EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3860
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza 3693, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: Determinase que las canteras de arena, canto rodado y/o tosca que se encuentren en áreas no rurales del Partido de Coronel Rosales, cuyos titulares no posean deudas con la Municipalidad y cuenten con el Certificado de Productor Minero de Tercera Categoría al 31 de diciembre de 2019, podrán continuar con las tareas extractivas hasta el 31 de diciembre de 2021, debiendo cesar sus actividades en esa fecha.-
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.