EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3789
Artículo 1º: Acéptense las donaciones gratuitas y sin cargo, a favor de la Municipalidad de Coronel Rosales, de las esculturas realizadas en el encuentro “Primer Encuentro Nacional de Escultores: Tallando Identidad” y de las que se elaboren en futuras ediciones.-
Artículo 2º: Autorícese el uso de los distintos espacios públicos de la localidad de Pehuén Co con el objeto que, conforme lo dispuesto en el artículo anterior, las obras escultóricas denominadas Ana y El Miedo, Agitando Pañuelos, Machi, Vuelos, Origen Ancestral, Nuestra América, una séptima obra (sin Título) y las que fuesen donadas en el futuro, sean emplazadas en distintos espacios públicos de la citada localidad, revistiendo las mismas el carácter de patrimonio urbano cultural.-
Artículo 3°: La ubicación de las esculturas deberá ser consensuada entre la Comisión de Cultura de la S.F.P (Sociedad de Fomento Pehuén-Co.), por el Director De Turismo, el Director de Cultura del Municipio, el Presidente de la Comisión de Cultura del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales y dos artistas plásticos de reconocida
trayectoria.-
Artículo 4°: Respecto del emplazamiento el mismo deberá realizarse a criterio del Departamento Ejecutivo, contemplando riesgos potenciales, criterios estéticos, paisajísticos y cumpliendo con las normas de seguridad vigentes.
Artículo 5°: Una vez emplazadas las obras, y de acuerdo a la normativa vigente en la materia, se convocara al padrinazgo de cada una de las esculturas para que distintos integrantes de la comunidad cumplan el rol de mantenimiento contra plagas, factores climáticos y vandálicos etc. Será la Comisión de Cultura de la S.F.P. quien aconsejará los padrinazgos indicados y no será responsable el Departamento Ejecutivo Municipal del mantenimiento producido por el desgaste natural.-
Artículo 6°: Las esculturas no podrán ser modificadas ni total ni parcialmente sin la autorización de los actores que determinaron el emplazamiento. Esto no solo se refiere a la forma, sino también a los tratamientos de superficies y bases de emplazamiento, como así también respecto de cualquier otra intervención que suponga alterar su estética
inicial.-
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo incorporará en el mapa turístico y folletería la ubicación de las esculturas, de manera de posibilitar un nuevo e innovador recurso para el turismo cultural de nuestra localidad.-
Artículo 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias a fin de dar cumplimiento a la presente.-
Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.