EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3775

 

Artículo 1º: Modificase el Artículo 37º de la Ordenanza 3591 que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 37º: Para su constitución como titulares de agencias de remis, y solicitar su habilitación municipal, el permisionario interesado deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La propiedad de una flota mínima de tres (3) automóviles que cumplimenten los requisitos para la prestación del servicio exigidos por la presente ordenanza. A partir de la cuarta unidad, los vehículos podrán pertenecer a permisionarios que se vinculen contractualmente con la agencia. Los contratos serán a plazo determinado con un máximo de 1 año de vigencia, pudiendo renovarse mediante nuevos contratos siempre que no excedan el plazo indicado. En todos los casos, los contratos deberán certificarse por autoridad competente y presentarse por ante la autoridad de aplicación, dejándose copia en los legajos correspondientes.-
b) Tener local administrativo con servicio telefónico habilitado, teniendo como mínimo una línea registrada a nombre de la agencia.
c) Poseer espacio exclusivo de guarda ubicado junto al local administrativo designado, con capacidad para estacionar un mínimo de cinco (5) vehículos.-
d) Presentar nómina de los chóferes cuya habilitación para conducir vehículos fuera o hubiera sido otorgada por la autoridad de aplicación conforme las prescripciones de la presente Ordenanza.-
e) La agencia deberá poseer por lo menos un (1) automóvil que permita trasladar el mobiliario de personas discapacitadas.-

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.