EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3766

modificada por ordenanza nº 4059

modificada por ordenanza nº 4440

 

Artículo 1º: (texto según ordenanza nº 4440) Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar, a solicitud del interesado una habilitación provisoria a los locales y establecimientos comerciales a iniciarse cuando:
A. El requirente que no sea titular del inmueble donde se desarrolla la actividad pero acredite el uso legal del mismo.
B. El requiriente disponga de un plano municipal que, pese a no estar autorizado, el mismo cuente con “final de obra” y que además se encuentre en trámite la autorización del plano.
C. Se encuentren pendientes de cumplimiento requisitos de carácter general que a juicio fundado de la autoridad de aplicación no afecten la salubridad pública.

Artículo 2°: (derogado por ordenanza nº 4440)

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. 

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.