EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3766

modificada por ordenanza nº 4059

 

Artículo 1º: Entiéndase por habilitación provisoria a la autorización otorgada por el municipio a un emprendimiento comercial cuando reúna los requisitos exigidos para su funcionamiento y donde aquellos que aún deban cumplimentar no afecten la seguridad de la población.

Artículo 2°: (Texto según Ordenanza 4059) Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar, a solicitud del interesado y por única vez, previo informe de las oficinas pertinentes, una habilitación provisoria a los locales y establecimientos comerciales a iniciarse, siempre que se cumplimenten las condiciones relativa a la salubridad, seguridad e higiene que exigen las
normativas vigentes cuando:
A. El requirente que no sea titular del inmueble donde se desarrolla la actividad, pero acredite la tenencia legal del mismo.
B. El requirente no cuente con el “final de obra” otorgado por la Oficina Municipal correspondiente respecto a los rubros que determine la reglamentación.
C. Existan deficiencias mínimas relativas a cuestiones bromatológicas que conforme a la normativa vigente no afecte la salubridad pública.
En el caso de los incisos “a”, “b”, “c”, la habilitación se otorgará, previo pago de derechos y tasas que sean exigibles, por el término de seis (6) meses. Vencido dicho plazo la habilitación provisoria quedará extinguida de pleno derecho. Será potestad de la Secretaria de Gobierno del Municipio y/o del área dependiente de la misma determinar la necesidad de informes complementarios y/o cualquier medida probatoria que abone el extremo declarado.-

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. 

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.