EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3758

 

Artículo 1º: Instruméntese un Cronograma Municipal de distribución de garrafas en todo el Distrito de Coronel Rosales dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social en articulación con la oficina municipal de información al Consumidor (OMIC)

Artículo 2º: Establézcase como misión garantizar la oferta de Gas Licuado envasado a precio de referencia en todo el distrito de Coronel Rosales 

Artículo 3º: Establézcase como objetivos del programa los siguientes:
A) Articular con ANSES la difusión del Programa Hogares con Garrafas .
B) Difundir en todos los comercios y edificios públicos del distrito de Coronel Rosales y en los medios masivos de comunicación los precios máximos de referencia para la venta de toda la cadena de comercialización del gas licuado envasado en garrafas.
C) Establecer un procedimiento especial, sencillo y expeditivo para la recepción de denuncias por incumplimiento.
D) Relevar los comercios que ofrecen la venta de gas licuado envasado y realizar el control de precios.
E) Incrementar días y horarios de la distribución que se viene llevando a cabo en todos los barrios que consumen gas envasado.

Artículo 4º: Reglaméntese la presente ordenanza dentro de los 30 (treinta) días calendarios a partir de la fecha de su sanción

Artículo 5º:Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.