EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3749

 

Artículo 1º: Serán atribuciones de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.):
a) Prestar asesoramiento y evacuar consultas a los consumidores y usuarios.
b) Brindar información, orientación y educación al consumidor.
c) Fomentar la creación y actuación de asociaciones locales de consumidores.
d) Efectuar controles sobre productos y servicios, en la medida que sean compatibles con el régimen de competencias municipal.
e) Recibir denuncias de los consumidores y usuarios.
f) Fijar y celebrar conciliaciones entre el denunciante y la empresa denunciada.
g) Elevar los acuerdos conciliatorios al Juzgado de Faltas Municipal de Coronel Rosales para que se expida sobre su homologación.
h) En los casos en que no exista conciliación, dictar el auto de imputación correspondiente.
i) Una vez contestado el traslado de la imputación o vencido el plazo para hacerlo elevar las actuaciones al Juzgado Municipal conforme Art. 47, 3er. Párrafo de la Ley nº 13.133.-
j) Colaborar con el gobierno municipal en la difusión de las campañas de educación y orientación al consumidor.
k) Impulsar y participar activamente en campañas de información, difusión y educación para el consumo.
l) Controlar a través del cuerpo de inspectores de la Municipalidad de Coronel Rosales el cumplimiento de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, y la ley 22.802 de Defensa de la competencia, y constatar eventuales infracciones a las mismas.

Artículo 2º: La Oficina Municipal de Defensa del Consumidor (OMIC) se regirá en todo aquello que no estuviere específicamente reglado en el artículo anterior, por el procedimiento establecido en la Ley Provincial nº13.133, la Ley Nacional nº 24.240 y subsidiariamente la Ordenanza General nº 267.-

Artículo 3º: Serán competencias específicas de la O.M.I.C.
Recepcionada la denuncia en la O.M.I.C., deberá abrir la instancia conciliatoria, a cuyos fines deberá designar fecha de audiencia de conciliación y notificar la misma por medio fehaciente. En su primera presentación las partes constituirán además un domicilio electrónico agilizando el curso de las notificaciones.
Con la comparecencia de las partes convocadas al efecto celebrará la audiencia de conciliación, y labrará acta. En caso de haber acuerdo será elevado al Juzgado de Faltas para su homologación.-
Si no hubiere acuerdo en la audiencia de conciliación, o notificada de la audiencia el denunciado no compareciere sin causa justificada, se deberá dictar el auto de imputación pertinente, el que contendrá una relación sucinta de los hechos y la determinación de la norma legal infringida.
Deberá notificar el auto de imputación dictado al infractor, y efectuado por este el descargo pertinente en el término de cinco (5) días hábiles e improrrogables por escrito y ofreciendo las pruebas que hagan a su derecho, en este estado se elevarán las actuaciones al Juzgado de Faltas de La Municipalidad de Coronel Rosales, quien será el encargado de la etapa
sancionatoria y resolverá la sanción aplicable en caso de corresponder.-

Artículo 4º: Serán atribuciones del Juzgado de Faltas de Coronel Rosales:
a) Homologar, cuando así corresponda, los acuerdos conciliatorios celebrados ante la O.M.I.C.-
b) Producir la prueba ofrecida por el presunto infractor siempre que existieren hechos controvertidos y que no resulte manifiestamente inconducente.-
c) De oficio o a petición de la O.M.I.C., ejercer las funciones y atribuciones establecidas por el Art.71º de la Ley 13.133.-
d) Resolver en cada caso sobre la procedencia de la aplicación de sanciones conforme lo establecido en el Artículo 73º y concordantes de la Ley 13.133.
e) Dictar todas las resoluciones y adoptar todas las medidas que sean necesarias a los efectos del mejor cumplimiento de sus funciones.
f) Requerir la colaboración, asesoramiento o intervención de los Departamento municipales y/o de cualquier Secretaría o repartición del municipio.

Artículo 5º: Los importes de las multas que surjan de la aplicación de la Ley Nº 13.133 e ingresen al erario público municipal, el cuarenta por ciento (40%) serán destinados única y exclusivamente a solventar los gastos que demanden el cumplimiento de la citada Ley y el sesenta por ciento (60%) restante ingresará a rentas generales

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.