EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3732
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular los lugares previstos para el estacionamiento de vehículos utilizados por personas con discapacidad motriz y/o sensorial visual, así como las áreas de ascenso y descenso de pasajeros dentro del Partido de Coronel Rosales.-
Artículo 2º: A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por:
Persona con discapacidad motriz y/o sensorial visual: Únicamente a aquellas personas que cuentan con un Certificado Único de Discapacidad (CUD) que indique su afección física del tipo de las mencionadas. La reglamentación determinara
supuestos y grado comprendidos, conforme a los parámetros legales vigentes.
Vehículo Autorizado: Es el vehículo utilizado por la persona que cuenta con la correspondiente oblea municipal emitida por la Dirección de Tránsito y Transportes, o el área que a futuro asumo sus actuales funciones.
Artículo 3º: Determinase como lugar exclusivo de ascenso y descenso para personas al espacio ubicado frente a los siguientes edificios, determinándose a tal fin el primer tramo ubicado desde el inicio de la calzada correspondiente a dicho inmueble:
Entidades Bancarias asentadas en el Distrito.
Centro Cívico local.
Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales.
Teatro Colón.
Sucursales de la Cooperativa Obrera radicadas en el Distrito.
Hogar del Anciano.
Terminal de Ómnibus
Establecimientos educativos, hospitalarios, clínicas, sanatorios, farmacias y demás instituciones de salud del Distrito, incluidos centros donde se realicen actividades de rehabilitación.
Municipalidad de Coronel Rosales por calle Murature.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Tránsito y Transporte procederá a señalizar los lugares mencionados en el artículo 3º de la presente a través del pintado de los cordones, la colocación de cartelería pertinente, delimitándose el espacio en una longitud máxima de cinco (5) metros.-
Artículo 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a través del área competente a otorgar espacio de estacionamiento de uso exclusivo, único y frente a su vivienda, a todas aquellas personas con discapacidad motriz y/o sensorial visual, que así lo requieran, de igual forma y en función de criterios de transitabilidad urbana. El área competente podrá establecer sectores de estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad motriz y/o sensorial visual dentro del ejido urbano del Distrito previo análisis de factibilidad que deberá realizar la Dirección de Tránsito y transporte Municipal y la remisión de aviso a la Comisión de Obras, Transporte y Planeamiento del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Tránsito y Transporte procederá a señalizar los lugares autorizados conforme el Artículo 6º de la presente, a través del pintado de los cordones, delimitándose el espacio en una longitud máxima de cinco (5) metros y colocando la correspondiente señalización vertical y
horizontal.-
Artículo 7º: VETADO La Dirección de Tránsito y Transporte otorgará una oblea a colocar en el vehículo autorizado que traslada a la persona con discapacidad motriz y/o sensorial visual, facilitando su libre estacionamiento según el Artículo 5º de la presente Ordenanza y el Artículo 11º de la Ordenanza 3405. Dicha oblea se renovará anualmente ante la autoridad
competente.
Artículo 8º: VETADO El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria de Desarrollo Social queda facultado para establecer excepciones al criterio establecido por el inc 1º del Artículo 2º de la presente. Será necesario a tales fines que las personas solicitantes cuenten con un Certificado Único de Discapacidad (CUD) y que existan razones médicas fundadas y/o
extraordinarias para que el particular solicitando obtenga una oblea de libre estacionamiento.-
Artículo 9º: Facultase al Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Tránsito y Transporte a revocar aquellos permisos otorgados por la ordenanza 2942 y que no se ajusten al artículo 5º de la presente norma, así como a efectuar el retiro de los carteles indicadores oportunamente fijados.-
Artículo 10º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo normado en los artículos precedentes.-
Artículo 11º: Deróguese la ordenanza 3584 y cualquier otra que se oponga a lo establecido en esta norma.-
Artículo 12º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.