EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3732

 

Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular los lugares previstos para el estacionamiento de vehículos utilizados por personas con discapacidad motriz y/o sensorial visual, así como las áreas de ascenso y descenso de pasajeros dentro del Partido de Coronel Rosales.-

Artículo 2º: A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por:
 Persona con discapacidad motriz y/o sensorial visual: Únicamente a aquellas personas que cuentan con un Certificado Único de Discapacidad (CUD) que indique su afección física del tipo de las mencionadas. La reglamentación determinara
supuestos y grado comprendidos, conforme a los parámetros legales vigentes.
 Vehículo Autorizado: Es el vehículo utilizado por la persona que cuenta con la correspondiente oblea municipal emitida por la Dirección de Tránsito y Transportes, o el área que a futuro asumo sus actuales funciones.

Artículo 3º: Determinase como lugar exclusivo de ascenso y descenso para personas al espacio ubicado frente a los siguientes edificios, determinándose a tal fin el primer tramo ubicado desde el inicio de la calzada correspondiente a dicho inmueble:
 Entidades Bancarias asentadas en el Distrito.
 Centro Cívico local.
 Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales.
 Teatro Colón.
 Sucursales de la Cooperativa Obrera radicadas en el Distrito.
 Hogar del Anciano.
 Terminal de Ómnibus
 Establecimientos educativos, hospitalarios, clínicas, sanatorios, farmacias y demás instituciones de salud del Distrito, incluidos centros donde se realicen actividades de rehabilitación.
 Municipalidad de Coronel Rosales por calle Murature.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Tránsito y Transporte procederá a señalizar los lugares mencionados en el artículo 3º de la presente a través del pintado de los cordones, la colocación de cartelería pertinente, delimitándose el espacio en una longitud máxima de cinco (5) metros.-

Artículo 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a través del área competente a otorgar espacio de estacionamiento de uso exclusivo, único y frente a su vivienda, a todas aquellas personas con discapacidad motriz y/o sensorial visual, que así lo requieran, de igual forma y en función de criterios de transitabilidad urbana. El área competente podrá establecer sectores de estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad motriz y/o sensorial visual dentro del ejido urbano del Distrito previo análisis de factibilidad que deberá realizar la Dirección de Tránsito y transporte Municipal y la remisión de aviso a la Comisión de Obras, Transporte y Planeamiento del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Tránsito y Transporte procederá a señalizar los lugares autorizados conforme el Artículo 6º de la presente, a través del pintado de los cordones, delimitándose el espacio en una longitud máxima de cinco (5) metros y colocando la correspondiente señalización vertical y
horizontal.-

Artículo 7º: VETADO La Dirección de Tránsito y Transporte otorgará una oblea a colocar en el vehículo autorizado que traslada a la persona con discapacidad motriz y/o sensorial visual, facilitando su libre estacionamiento según el Artículo 5º de la presente Ordenanza y el Artículo 11º de la Ordenanza 3405. Dicha oblea se renovará anualmente ante la autoridad
competente.

Artículo 8º: VETADO El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria de Desarrollo Social queda facultado para establecer excepciones al criterio establecido por el inc 1º del Artículo 2º de la presente. Será necesario a tales fines que las personas solicitantes cuenten con un Certificado Único de Discapacidad (CUD) y que existan razones médicas fundadas y/o
extraordinarias para que el particular solicitando obtenga una oblea de libre estacionamiento.-

Artículo 9º: Facultase al Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Tránsito y Transporte a revocar aquellos permisos otorgados por la ordenanza 2942 y que no se ajusten al artículo 5º de la presente norma, así como a efectuar el retiro de los carteles indicadores oportunamente fijados.-

Artículo 10º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo normado en los artículos precedentes.-

Artículo 11º: Deróguese la ordenanza 3584 y cualquier otra que se oponga a lo establecido en esta norma.-

Artículo 12º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.