EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3719

 

Artículo 1°: Modificase el Artículo 4 de la Ordenanza Nº 3405, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4: El sistema que se utilizara para el control del estacionamiento medido y pago es el autorizado por la ordenanza N° 3702.
La realización de la venta y la cobranza de crédito para el estacionamiento será a través de las siguientes modalidades:
a) En la Municipalidad de Coronel Rosales, 
b) por el usuario a través de los medios de pago que le brinda su teléfono móvil mediante la aplicación Rosales Interactiva,
c) por entidades de bien público,
d) a través de comercios habilitados por el departamento ejecutivo.

Artículo 2°: Incorpórese el Artículo 4 BIS a la Ordenanza Nº 3405, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4 BIS: A los fines previstos en el Articulo 4 se faculta al departamento ejecutivo a celebrar convenios en los que se establezcan los derechos y obligaciones de las partes a los efectos de una mejor implementación de la presente ordenanza y del sistema SEM para la venta y cobranza de crédito pre pago para estacionamiento y/o estacionamiento puntual (periodo fijo de tiempo) que utilizaran los conductores. También para los servicios de post pago, cobro de multas y otras actividades vinculadas con el desarrollo de la presente.
Por el mencionado cobro del sistema los comercios recibirán una retribución de hasta el 7% del valor de la venta de crédito pre pago para estacionamiento, servicios de post pago, y cobro de multas.

Artículo 3°: Modificase el Artículo 7 de la Ordenanza Nº 3405, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º: Será considerada infracción al régimen establecido por la presente ordenanza cuando los conductores procedan a estacionar un vehículo en el radio cuya obligatoriedad de pago se establece en el artículo 1 de la presente y se constate:
a) la falta de activación del sistema
b) la falta de pago de “tiempo” en los comercios habilitados a tal efecto.
Las infracciones enunciadas precedentemente serán sancionadas con multas de 4 hasta 15 módulos, la graduación de la multa estará determinada por la reincidencia del infractor.
La sanción de la multa podrá abonarse con una reducción del cincuenta por ciento (50 %) cuando exista reconocimiento voluntario para el pago de la infracción dentro de los treinta días (30) corridos en el Juzgado de Faltas Municipal o en dependencias municipales.
Asimismo, la multa podrá abonarse con igual reducción dentro de las 72 horas en los comercios adheridos.

Artículo 4º: Modificase el Artículo 8 de la Ordenanza Nº 3405, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8º: En el momento de ser detectado un vehículo en infracción se procederá a confeccionar el acta correspondiente, colocando en el parabrisas del vehículo copia de la misma. Transcurrida una hora desde la comprobación de la infracción y siempre que sea en el horario de estacionamiento medido, se podrá retirar de la vía pública por medio de grúas a los vehículos de infracción, responsabilizándose al titular de dominio, el poseedor y/o simple tenedor del automotor estacionado, del pago del acarreo según ordenanza fiscal impositiva.

Artículo 5º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias y administrativas que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente.

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES – AD REFERENDUM - EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL DIECIOCHO.