EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3693

modificada por ordenanza nº 3693

modificada por ordenanza nº 4091

modificada por ordenanza nº 4323

 


Artículo 1º: Deróguese la Ordenanza 3564.-

Artículo 2º: (Modificada por Ordenanza 4323) Determinase que las canteras de arena, canto rodado y/o tosca que se encuentren en áreas no rurales del Partido de Coronel Rosales, cuyos titulares no posean deudas con la Municipalidad y cuenten con el Certificado de Productor Minero de Tercera Categoría al 31 de diciembre de 2023, podrán continuar con las tareas extractivas hasta el 31 de diciembre de 2025, debiendo cesar sus actividades en esa fecha.-

Artículo 3º: Ratificase la prohibición de habilitación de nuevas canteras en aéreas no rurales, como así también en la franja de territorio comprendida entre el frente marítimo del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales y una línea imaginaria situada a dos mil metros (2.000mts) hacia tierra adentro, contados desde el espaldón de playa o su proyección, determinada esta última por criterios geomorfológicos y/o biológicos.-

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES  EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-