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2017 vigentes

Ordenanza nº3634

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norberto
2017 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3634

 
Artículo 1º: Establezcase en el Distrito de Coronel Rosales un Registro de Personas ELECTRODEPENDIENTES de acuerdo a la Ley 14560

Artículo 2º: La Secretaría de Salud de la Municipalidad de Coronel Rosales - o el área que a futuro asuma sus funciones -  deberá confeccionar el Registro mencionado en el artículo anterior.

Artículo 3º: Dicho registro deberá actualizarse anualmente, operando su vencimiento el último día hábil del año calendario. En el caso de que las personas registradas no renueven su condición como tal, perderán su carácter de electrodependientes a los efectos de la presente ordenanza y la ley 14560.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo, deberá remitir el listado de electrodependientes a la empresa prestadora del servicio de suministro de energía eléctrica, para que esta tome conocimiento de las personas registradas, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por la ley 14560, remitiendo copia anual del mismo al Honorable Concejo Deliberante conjuntamente con la presentación del Presupuesto Municipal.

Artículo 5º: El Poder Ejecutivo, mediante el área que corresponda, difundirá la creación de dicho registro y las condiciones para ser incluido en el mismo, mediante la página web municipal, a su vez deberá publicarse copia de la presente ordenanza y de la ley 14560 en las dependencias de la OMIC, de la Comisión Municipal del Discapacitado, en las distintas salas médicas del distrito y en el Hospital Municipal Eva Perón, indicando y poniendo a disposición de los interesados toda la información disponible sobre el acceso a los beneficios establecidos por la normativa referida.

Artículo 6º: La Cooperativa Eléctrica de Punta Alta confeccionará las facturas de consumo de acuerdo a lo establecido en la Ley 14560 para las personas registradas, conforme lo establecido en el Artículo 2º de la presente ordenanza.

Artículo 7º: La empresa prestadora del servicio de suministro de energía eléctrica, deberá proporcionar en su sede comercial, toda la información respecto de la creación del registro de electrodependientes, además deberá establecer vías de comunicación directa para dichos usuarios.

Artículo 8º: Deróguese la ordenanza 3468.

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente dentro del plazo de 60 días a partir de la misma. 

Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- 


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA  A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

Ordenanza nº3636

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norberto
2017 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3636


Artículo 1º: Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza Nº 3251 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1: “Prohíbase la circulación de motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos, similares de cualquier tipo de cilindrada, y/o vehículos de cualquier otra naturaleza, así como de equinos, en la denominada pista de la salud de la ciudad de Punta Alta, en el sector que va desde Villa del Mar hasta la calle Posadas”.

Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

Ordenanza nº3637

Detalles
norberto
2017 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3637


Artículo 1º: A partir del segundo semestre del año 2017 se establece que en todo tipo de documentación incluidas las tasas y derechos municipales que emita el Departamento Ejecutivo Municipal se consigne la leyenda “Donar Órganos Salva Vidas”, como así también el número de teléfono y dirección del INCUCAI.

Artículo 2º: Invítese a las empresas prestatarias de los servicios públicos: Cooperativa Distribuidora de energía (CEPA), a las firmas de televisión por cable: Punta Alta Visión y Cablevisión S.A a que consignen en sus boletas la leyenda “Donar Órganos Salva Vidas”. Como así también el número de teléfono y dirección del INCUCAI.

Artículo 3º: Deróguese la Ordenanza Nº 3256.

Artículo 4º: Dispóngase que, a través de la Secretaria de Salud, se profundicen las campañas de donación de órganos en el Partido de Coronel Rosales, realizando charlas, talleres o capacitaciones abiertas a toda la comunidad, coordinadas con distintas instituciones locales.

Articulo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

Ordenanza nº3638

Detalles
norberto
2017 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3638


Artículo 1º: El objeto de la presente ordenanza es regular el mecanismo de Acceso a la Información Pública en el ámbito del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.-

Artículo 2º El Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a peticionar, consultar y recibir información del Departamento Ejecutivo y/o del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-

Artículo 3º: La presente adhiere a los principios expresados por el decreto nacional 1172/03 en materia de acceso a la información pública.-

Artículo 4º: Se considera información pública a los efectos del presente, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por las dependencias mencionadas en el artículo 2º aún aquella producida por terceros con fondos municipales o que obre en su poder o bajo su control. La dependencia requerida debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el Departamento Ejecutivo y/o el Honorable Concejo Deliberante se encuentre legalmente obligado a producirla, en cuyo caso debe proveerla, una vez producida según la normativa vigente.-

Artículo 5º: El acceso público a la información es gratuito en tanto no se otorgue su reproducción. Las copias que se autorizaren son a costa del solicitante.-

Artículo 6º: La solicitud de información se realizará por escrito con la identificación del peticionante, quien deberá consignar su domicilio real y constituir domicilio en el distrito. Las solicitudes también podrán efectuarse en la oficina correspondiente en forma oral, en cuyo caso el funcionario municipal que recepcione la petición deberá dejar constancia de ello e iniciar el trámite pertinente de forma similar a las presentaciones formuladas por escrito.-

Artículo 7º: La información puede ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligada la dependencia respectiva a procesarla o clasificarla. Considérase a los fines de la presente ordenanza como “información protegida” a aquella que contenga datos personales, la cual no podrá ser suministrada.-

Artículo 8º: La denegatoria a la solicitud de la información requerida debe ser fundada y efectivizarse en un plazo no mayor a los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de solicitud.-

Artículo 9º: Las dependencias comprendidas en el artículo 2º sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una Ley, Ordenanza, Decreto o Resolución así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero;
b) Información preparada por asesores jurídicos o abogados del Municipio cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.
c) Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional o por normas provinciales y/o nacionales o abarcada por secreto del sumario.
d) Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente.
e) Información referida a datos personales de carácter sensible —en los términos de la Ley Nº 25.326— cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada.
f) Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
g) Información sobre materias exceptuadas por leyes u ordenanzas específicas.
h) Información obrante en actuaciones que hubieren ingresado al área de legales para el dictado del acto administrativo definitivo; hasta el momento de su publicación y/o notificación.

Artículo 10º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza 2857, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “El Departamento Ejecutivo deberá implementar una página Web en Internet con el fin de facilitar la búsqueda, descubrimiento, y acceso de aquellos conjuntos de datos del sector público que contribuyan a promover la
transparencia, a incentivar la participación y colaboración de los ciudadanos en los asuntos de gobierno”. -

Artículo 11º: El portal web oficial del Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales, creado por la Ordenanza 2857 deberá permitir el acceso a las siguientes informaciones: 
a) El detalle de los gastos municipales vinculados a compras y contrataciones, 
b) El padrón de proveedores del municipio, 
c) Los gastos municipales vinculados a la contratación de personal, 
d) Informes ambientales 
e) Infraestructura de las distintas localidades en cuanto a servicios, espacios verdes, museos, bibliotecas, teatros, ferias, centros culturales, clubes, y expedientes de construcción, 
f) Datos viales, 
g) Datos actualizados del trabajo que se lleva a cabo en el marco de la política socio-sanitaria que promueven el Gobierno Comunal, 
h) Reclamos ingresados al municipio mensualmente y estado en que se encuentran, 
i) Seguimiento por dispositivos de GPS de las unidades vehiculares municipales permitiendo el control público de la prestación de servicios.-

Artículo 12°: El Departamento Ejecutivo establecerá el área municipal a cargo de la aplicación de la presente; estando facultado a la celebración de convenios, realización de gestiones y la elaboración de políticas, estándares y protocolos tendientes a favorecer el acceso, redistribución y publicidad de datos públicos, de acuerdo con las
garantías vigentes en materia de Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales.-

Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente dentro del plazo de 90 días a partir de la promulgación de la misma.-

Articulo 14º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

Ordenanza nº3639

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norberto
2017 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3639


Artículo 1º: Impóngase el nombre de “Buque BDT ARA Cabo San Antonio” a la calle sin nombre, comprendida entre las arterias Humberto 1º y Juan José Paso, entre las calles María Cecilia Perrín, Paul Harris y el Pasaje Matilda Malvina Vernet y Sáez.-

Artículo 2º Se adjunta a la presente plano de ubicación, como Anexo I.-

Artículo 3º Se adjunta a la presente características e historia del buque ARA Cabo San Antonio.-

Artículo 4º: La presente adhiere a los principios expresados por el decreto nacional 1172/03 en materia de acceso a la información pública.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, AD REFERENDUM, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

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