EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3636


Artículo 1º: Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza Nº 3251 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1: “Prohíbase la circulación de motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos, similares de cualquier tipo de cilindrada, y/o vehículos de cualquier otra naturaleza, así como de equinos, en la denominada pista de la salud de la ciudad de Punta Alta, en el sector que va desde Villa del Mar hasta la calle Posadas”.

Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.